Auto Supremo AS/0521/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2018

Fecha: 02-Oct-2018

En el marco de lo anotado, este Tribunal, considera que tanto el Juez de instancia

En el marco de lo anotado, este Tribunal, considera que tanto el Juez de instancia como el Tribunal de apelación, obraron de manera correcta al reconocer la vacación a favor de la actora, pues conforme se tiene evidenciado de las pruebas que cursa a fs. 35 a 36 de obrado, se componen en dos hojas manuscritas, sin que contenga ninguna otra característica o formalidad que de manera lógica permitan determinar, sin lugar a dudas que la actora en las gestiones 2011 y 2012 hubiera hecho uso de su derecho adquirido a la vacación, más aun si de las pruebas producidas en el proceso, a prima facie se establece que si se reconocía el derecho, pero no se tiene establecido de manera fehaciente si el mismo se hubiera efectivizado, concluyendo al igual que el Tribunal de Alzada, que no existen otros elementos de prueba que permitan corroborar el uso de las vacaciones por la actora