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    Auto Supremo AS/0907/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0907/2018-RRC

    Fecha: 04-Oct-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 9 y 20 de abril de 2018, Emma Emilia Pérez Arias
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia de 17 de julio de 2003 (fs
    • La mencionada Sentencia fue recurrida de apelación restringida tanto por la acusación particular como por
    • Mediante providencia de 10 de noviembre de 2011 (fs
    • Contra la citada resolución, Emma Emilia Pérez Arias (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • I.1.1.1. Del recurso de casación de Emma Emilia Pérez Arias
    • La recurrente denuncia que luego de haberse ejecutoriado la Sentencia emitida y haberse sancionado la
    • La Sentencia no ha tomado en cuenta que los dineros estafados son producto de la
    • En base a esa relación pide conceder el recurso de casación, solicitando expresamente se sirva
    • I.1.1.2. Del recurso de casación de Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino
    • El recurrente alude en casación que el Auto de Vista es ignaro e injusto, confirmando
    • Alega que el Tribunal de alzada, antes de ingresar a considerar el fondo del recurso,
    • Independientemente de ello, de tener alguna competencia el Juez a quo, el derecho de la
    • En base a esa relación pide conceder el recurso de casación y en cuanto a
    • I.2. Requerimiento Fiscal
    • Por Decreto de 4 de mayo de 2018, se dispuso VISTA FISCAL, cursante a fs
    • ii) Manifiesta que ambos recurrentes redundan y observan en el fondo la valoración de la
    • De la lectura de la Sentencia, se evidencia que el Juez a quo, consideró oportunamente
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se concluye lo siguiente
    • Por Sentencia de 17 de julio de 2003, el Juez Sexto de Partido en lo
    • Estableciendo los intereses y el tiempo transcurrido, se aclara que los cálculos constituyen simplemente los
    • II.2. De las Apelaciones planteadas
    • II.2.1. De la Apelación de Emma Emilia Pérez Arias
    • Expresó como fundamento la valoración de las pruebas, que establece la Sentencia apelada
    • Valorar que los dineros han sido ahorrados, es absurdo, considerando que éstos son
    • La extensión de la responsabilidad civil comprende la restitución de los bienes del
    • II.2.2. De la Apelación de Pablo E. Stambuck Ferrufino
    • Alega, que el juzgador ha emitido Sentencia, sin tener aptitud legal para ello,
    • El superado y extinto procedimiento penal, no es aplicable al caso en análisis; toda
    • Asimismo, se hace referencia a que el derecho de la demandante ha precluido
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • El Auto de Vista de 20 de octubre de 2017 (fs
    • Fundando el Tribunal de alzada en los arts
    • En el presente caso, se considera que la reparación del daño civil es tramitada en
    • Los recurrentes en sus recursos de casación, en síntesis fundamentan que: 1) Emma Emilia Pérez
    • III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal de 1972
    • Los requisitos que otorgan viabilidad al recurso de casación se encuentran prescritos en los arts
    • Asimismo, el art
    • Consecuentemente, de las normas legales glosadas precedentemente es posible concluir que, a efectos de la
    • III.2. Análisis previo al contenido de los recursos de casación
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • III
    • De igual forma, como segundo motivo, Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino, alega que, de tener alguna
    • Considerando que, ambos recurrentes denuncian la dicotomía en cuanto a la correcta aplicación de las
    • De la síntesis realizada de ambos motivos expuestos por los recurrentes, es evidente que tales
    • De la revisión del Auto de Vista impugnado, se observa en su CONSIDERANDO II, la
    • De lo compulsado, se puede establecer que a criterio del Tribunal de alzada, el trámite
    • Consiguientemente, el Auto de Vista impugnado no cuenta con una prudente fundamentación, porque invoca normas
    • Entonces, el Auto de Vista, al alejarse de las prerrogativas del CPP abrogado, claramente verificables
    • Establecido el error legal de tipo adjetivo y la vulneración incurrida por el Tribunal de
    • Finalmente, se deja establecido a las partes que la presente resolución, por efecto de la
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal, de
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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