I.1.1.1. Del recurso de casación de Emma Emilia Pérez Arias
I.1.1.1. Del recurso de casación de Emma Emilia Pérez Arias
- Por memoriales presentados el 9 y 20 de abril de 2018, Emma Emilia Pérez Arias
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 17 de julio de 2003 (fs
- La mencionada Sentencia fue recurrida de apelación restringida tanto por la acusación particular como por
- Mediante providencia de 10 de noviembre de 2011 (fs
- Contra la citada resolución, Emma Emilia Pérez Arias (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Emma Emilia Pérez Arias
- La recurrente denuncia que luego de haberse ejecutoriado la Sentencia emitida y haberse sancionado la
- La Sentencia no ha tomado en cuenta que los dineros estafados son producto de la
- En base a esa relación pide conceder el recurso de casación, solicitando expresamente se sirva
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino
- El recurrente alude en casación que el Auto de Vista es ignaro e injusto, confirmando
- Alega que el Tribunal de alzada, antes de ingresar a considerar el fondo del recurso,
- Independientemente de ello, de tener alguna competencia el Juez a quo, el derecho de la
- En base a esa relación pide conceder el recurso de casación y en cuanto a
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Por Decreto de 4 de mayo de 2018, se dispuso VISTA FISCAL, cursante a fs
- ii) Manifiesta que ambos recurrentes redundan y observan en el fondo la valoración de la
- De la lectura de la Sentencia, se evidencia que el Juez a quo, consideró oportunamente
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se concluye lo siguiente
- Por Sentencia de 17 de julio de 2003, el Juez Sexto de Partido en lo
- Estableciendo los intereses y el tiempo transcurrido, se aclara que los cálculos constituyen simplemente los
- II.2. De las Apelaciones planteadas
- II.2.1. De la Apelación de Emma Emilia Pérez Arias
- Expresó como fundamento la valoración de las pruebas, que establece la Sentencia apelada
- Valorar que los dineros han sido ahorrados, es absurdo, considerando que éstos son
- La extensión de la responsabilidad civil comprende la restitución de los bienes del
- II.2.2. De la Apelación de Pablo E. Stambuck Ferrufino
- Alega, que el juzgador ha emitido Sentencia, sin tener aptitud legal para ello,
- El superado y extinto procedimiento penal, no es aplicable al caso en análisis; toda
- Asimismo, se hace referencia a que el derecho de la demandante ha precluido
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista de 20 de octubre de 2017 (fs
- Fundando el Tribunal de alzada en los arts
- En el presente caso, se considera que la reparación del daño civil es tramitada en
- Los recurrentes en sus recursos de casación, en síntesis fundamentan que: 1) Emma Emilia Pérez
- III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal de 1972
- Los requisitos que otorgan viabilidad al recurso de casación se encuentran prescritos en los arts
- Asimismo, el art
- Consecuentemente, de las normas legales glosadas precedentemente es posible concluir que, a efectos de la
- III.2. Análisis previo al contenido de los recursos de casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- De igual forma, como segundo motivo, Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino, alega que, de tener alguna
- Considerando que, ambos recurrentes denuncian la dicotomía en cuanto a la correcta aplicación de las
- De la síntesis realizada de ambos motivos expuestos por los recurrentes, es evidente que tales
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se observa en su CONSIDERANDO II, la
- De lo compulsado, se puede establecer que a criterio del Tribunal de alzada, el trámite
- Consiguientemente, el Auto de Vista impugnado no cuenta con una prudente fundamentación, porque invoca normas
- Entonces, el Auto de Vista, al alejarse de las prerrogativas del CPP abrogado, claramente verificables
- Establecido el error legal de tipo adjetivo y la vulneración incurrida por el Tribunal de
- Finalmente, se deja establecido a las partes que la presente resolución, por efecto de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal, de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
