Expresó como fundamento la valoración de las pruebas, que establece la Sentencia apelada
Expresó como fundamento la valoración de las pruebas, que establece la Sentencia apelada en su CONSIDERANDO III, sobre las ilegalidades y omisiones de hecho y derecho, incurriendo en contradicciones y errores, cuando solamente se cita la base legal de la calificación prevista en los arts. 994 y 414 del Código Civil, sin tomar en cuenta que una cosa son los daños emergentes de los hechos ilícitos civiles y otra los que se califican como consecuencia de una Sentencia Penal. La relación causal entre los hechos civiles y los penales son distintos porque lo civil es exclusivamente patrimonial. Por ello, no puede tratarse este caso meramente desde un aspecto patrimonial, como si se hubiese prestado dineros mediante engaños o que se hubiesen garantizado con un documento falso; en este caso se ha vendido un lote de terreno, ocasionando una inversión de un precio, no de un capital de préstamo; por tanto, la Sentencia debió circunscribirse a valorar el valor del lote de terreno y disponer que los condenados en forma mancomunada entreguen un lote de terreno de las mismas características de la zona o pagar el monto actualizado con que se puede adquirir uno que está a la venta en la misma ubicación; ya que, el daño civil no se refiere solamente a dineros entregados, ni es meramente pecuniario, sino que está indisolublemente ligado a la adquisición de un inmueble, cuyo valor se ha incrementado, por lo que la Sentencia es injusta, al no tomar en cuenta estos aspectos legales, donde tampoco se ha mencionado el daño psicológico, la pérdida de tiempo en el trámite de casi veinte años, falta de vivienda y cobijo e inexistencia de frutos del inmueble comprado, así como el hecho de haber sido querellada como cómplice por parte de los propietarios originales
- Por memoriales presentados el 9 y 20 de abril de 2018, Emma Emilia Pérez Arias
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 17 de julio de 2003 (fs
- La mencionada Sentencia fue recurrida de apelación restringida tanto por la acusación particular como por
- Mediante providencia de 10 de noviembre de 2011 (fs
- Contra la citada resolución, Emma Emilia Pérez Arias (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Emma Emilia Pérez Arias
- La recurrente denuncia que luego de haberse ejecutoriado la Sentencia emitida y haberse sancionado la
- La Sentencia no ha tomado en cuenta que los dineros estafados son producto de la
- En base a esa relación pide conceder el recurso de casación, solicitando expresamente se sirva
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino
- El recurrente alude en casación que el Auto de Vista es ignaro e injusto, confirmando
- Alega que el Tribunal de alzada, antes de ingresar a considerar el fondo del recurso,
- Independientemente de ello, de tener alguna competencia el Juez a quo, el derecho de la
- En base a esa relación pide conceder el recurso de casación y en cuanto a
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Por Decreto de 4 de mayo de 2018, se dispuso VISTA FISCAL, cursante a fs
- ii) Manifiesta que ambos recurrentes redundan y observan en el fondo la valoración de la
- De la lectura de la Sentencia, se evidencia que el Juez a quo, consideró oportunamente
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se concluye lo siguiente
- Por Sentencia de 17 de julio de 2003, el Juez Sexto de Partido en lo
- Estableciendo los intereses y el tiempo transcurrido, se aclara que los cálculos constituyen simplemente los
- II.2. De las Apelaciones planteadas
- II.2.1. De la Apelación de Emma Emilia Pérez Arias
- Expresó como fundamento la valoración de las pruebas, que establece la Sentencia apelada
- Valorar que los dineros han sido ahorrados, es absurdo, considerando que éstos son
- La extensión de la responsabilidad civil comprende la restitución de los bienes del
- II.2.2. De la Apelación de Pablo E. Stambuck Ferrufino
- Alega, que el juzgador ha emitido Sentencia, sin tener aptitud legal para ello,
- El superado y extinto procedimiento penal, no es aplicable al caso en análisis; toda
- Asimismo, se hace referencia a que el derecho de la demandante ha precluido
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista de 20 de octubre de 2017 (fs
- Fundando el Tribunal de alzada en los arts
- En el presente caso, se considera que la reparación del daño civil es tramitada en
- Los recurrentes en sus recursos de casación, en síntesis fundamentan que: 1) Emma Emilia Pérez
- III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal de 1972
- Los requisitos que otorgan viabilidad al recurso de casación se encuentran prescritos en los arts
- Asimismo, el art
- Consecuentemente, de las normas legales glosadas precedentemente es posible concluir que, a efectos de la
- III.2. Análisis previo al contenido de los recursos de casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- De igual forma, como segundo motivo, Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino, alega que, de tener alguna
- Considerando que, ambos recurrentes denuncian la dicotomía en cuanto a la correcta aplicación de las
- De la síntesis realizada de ambos motivos expuestos por los recurrentes, es evidente que tales
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se observa en su CONSIDERANDO II, la
- De lo compulsado, se puede establecer que a criterio del Tribunal de alzada, el trámite
- Consiguientemente, el Auto de Vista impugnado no cuenta con una prudente fundamentación, porque invoca normas
- Entonces, el Auto de Vista, al alejarse de las prerrogativas del CPP abrogado, claramente verificables
- Establecido el error legal de tipo adjetivo y la vulneración incurrida por el Tribunal de
- Finalmente, se deja establecido a las partes que la presente resolución, por efecto de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal, de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
