Auto Supremo AS/0907/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0907/2018-RRC

Fecha: 04-Oct-2018

Expresó como fundamento la valoración de las pruebas, que establece la Sentencia apelada


Expresó como fundamento la valoración de las pruebas, que establece la Sentencia apelada en su CONSIDERANDO III, sobre las ilegalidades y omisiones de hecho y derecho, incurriendo en contradicciones y errores, cuando solamente se cita la base legal de la calificación prevista en los arts. 994 y 414 del Código Civil, sin tomar en cuenta que una cosa son los daños emergentes de los hechos ilícitos civiles y otra los que se califican como consecuencia de una Sentencia Penal. La relación causal entre los hechos civiles y los penales son distintos porque lo civil es exclusivamente patrimonial. Por ello, no puede tratarse este caso meramente desde un aspecto patrimonial, como si se hubiese prestado dineros mediante engaños o que se hubiesen garantizado con un documento falso; en este caso se ha vendido un lote de terreno, ocasionando una inversión de un precio, no de un capital de préstamo; por tanto, la Sentencia debió circunscribirse a valorar el valor del lote de terreno y disponer que los condenados en forma mancomunada entreguen un lote de terreno de las mismas características de la zona o pagar el monto actualizado con que se puede adquirir uno que está a la venta en la misma ubicación; ya que, el daño civil no se refiere solamente a dineros entregados, ni es meramente pecuniario, sino que está indisolublemente ligado a la adquisición de un inmueble, cuyo valor se ha incrementado, por lo que la Sentencia es injusta, al no tomar en cuenta estos aspectos legales, donde tampoco se ha mencionado el daño psicológico, la pérdida de tiempo en el trámite de casi veinte años, falta de vivienda y cobijo e inexistencia de frutos del inmueble comprado, así como el hecho de haber sido querellada como cómplice por parte de los propietarios originales