Auto Supremo AS/0907/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0907/2018-RRC

Fecha: 04-Oct-2018

De igual forma, como segundo motivo, Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino, alega que, de tener alguna


Como primer motivo, Emma Emilia Pérez Arias denuncia en el fondo, aplicación indebida de la Ley en los CONSIDERANDOS I, II y III del Auto de Vista, afectando el derecho constitucional al debido proceso, por haberse incurrido en aplicación indebida de los arts. 396 inc. 3), 399 y 404 de la Ley Nº 1970; por ser que correspondía aplicar los arts. 219 y siguientes del CPP abrogado, en función al art. 331 de éste cuerpo legal, al tratarse de una acción civil sobre la reparación del daño civil, por el que se aplican las normas del Código y Procedimiento Civiles, debiéndose hacer uso de los arts. 257 y siguientes del CPP, anterior con relación a las normas sustantivas sobre hechos ilícitos, daño emergente y lucro cesante, inobservando lo previsto por las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley Nº 1970, contradiciendo las Sentencias Constitucionales 0032/2012 de 16 de marzo y 0958/2004 de 18 de junio, así como las Sentencias Constitucionales 490/2002-R de 30 de abril, 0535/02 de 13 de mayo, 979/2002-R de 16 de agosto, 1327/2002-R de 1 de noviembre, 560/2002 y 886/2002, que hacen referencia a la aplicación de la Ley Nº 1970, sobre causas que se inicien a partir del 31 de mayo de 2001, sin poder aplicar ninguna retroactividad.
De igual forma, como segundo motivo, Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino, alega que, de tener alguna competencia el Juez a quo, el derecho de la demandante habría precluido por voluntad propia al sentir del art. 388 de la Ley Nº 1970, aplicable por el art. 123 de la CPE (cita Auto Supremo 220), considerando que no es posible que tanto el Juez a quo, cuanto el Tribunal ad quem, hayan ignorado el contenido del art. 123 de la CPE, siendo que si la causa fue tramitada por en sujeción a los arts. 382 y 388 de la Ley Nº 1970, no se entiende porqué confirmaron la Sentencia (cita extracto del Auto de Vista)