Auto Supremo AS/0907/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0907/2018-RRC

Fecha: 04-Oct-2018

Por Sentencia de 17 de julio de 2003 (fs


Por Sentencia de 17 de julio de 2003 (fs. 1197 a 1208 vta.), el Juez Sexto de Partido en lo Penal Liquidador de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a los imputados: Pedro Daniel Sejas Bustamente, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previsto en los arts. 199, 203 y 337 del CP, imponiéndole la pena de seis años de reclusión; y, Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 199, 203 y 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de privación de libertad, más el pago de daños civiles y costas a favor de la parte civil y el Estado