Auto Supremo AS/0907/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0907/2018-RRC

Fecha: 04-Oct-2018

Entonces, el Auto de Vista, al alejarse de las prerrogativas del CPP abrogado, claramente verificables

Entonces, el Auto de Vista, al alejarse de las prerrogativas del CPP abrogado, claramente verificables en sus fundamentos y motivos desarrollados, ha incurrido en incongruencia interna del fallo, en el entendido que la parte considerativa con la parte resolutiva no condicen entre sí, porque como se tiene afirmado, si se consideraba que era aplicable los presupuestos legales del actual Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), no se entiende la razón de mantener subsistente el fallo emitido por el Juez a quo, cuando éste ha aplicado (en criterio correctamente) el procedimiento establecido en el antiguo Código de Procedimiento Penal de 1972, no existiendo coherencia entre los argumentos considerativos con la decisión de la resolución, por lo que el fallo es evidentemente incongruente, como consecuencia directa de la errónea aplicación de la norma procesal penal, al haberse emitido el Auto de Vista recurrido con fundamentos que corresponden al actual sistema procesal penal aprobado mediante Ley Nº 1970; es decir, con normas inaplicables al caso concreto, que ha sido tramitado bajo la normativa del Código de Procedimiento Penal abrogado de 1972, vulnerando el debido proceso en su componente al deber de fundamentación y congruencia de las resoluciones, al no encontrarse el Auto de Vista impugnado, enmarcado en las disposiciones del Código de Procedimiento Penal abrogado de 1972