Auto Supremo AS/0907/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0907/2018-RRC

Fecha: 04-Oct-2018

ii) Manifiesta que ambos recurrentes redundan y observan en el fondo la valoración de la


ii) Manifiesta que ambos recurrentes redundan y observan en el fondo la valoración de la prueba y la falta de fundamentación como vulneración al debido proceso, expresado en la Sentencia Constitucional 1500/2014 de 16 de julio, así como los fallos constitucionales 1365/20005-R de 31 de octubre y 0752/2002-R, haciendo particular mención al CONSIDERANDO VI, el cual hace referencia a la caducidad; lo que no fue planteado en primera instancia como se tiene de obrados, llegando a plantear el recurso sólo sobre la incompetencia, por lo que no se fundó en el principio de preclusión, señalando el Auto Supremo 46 de 7 de mayo de 2006, el cual se encuentra vinculado a la oportunidad y al momento en que los sujetos procesales deben hacer uso de los recursos que la Ley franquea, evitando impugnaciones en casación sobre hechos pasados y derechos precluidos. Por ello, el Auto de Vista cumple con los elementos básicos a efecto de no vulnerar el debido proceso, no cumpliendo los recurrentes, ni demostrado que el Auto de 28 de agosto de 2015 y el Auto de Vista hayan violado derechos y garantías del debido proceso, además que el recurrente omite identificar en cuál de las cuatro causales de casación previstas por el art. 298 del CPP abrogado, hubieran incurrido los Tribunales inferiores, realizando ambos recurrentes una relación ambigua, sin asidero legal, tal cual lo establece el inc. 2) del Código de Procedimiento Civil anterior