Por Sentencia de 17 de julio de 2003, el Juez Sexto de Partido en lo
Por Sentencia de 17 de julio de 2003, el Juez Sexto de Partido en lo Penal Liquidador de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a los imputados: Pedro Daniel Sejas Bustamante, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previsto y sancionado en los arts. 199, 203 y 337 del CP, imponiendo la pena de seis años de reclusión y Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, tipificado por los arts. 199, 203 y 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de privación de libertad, más el pago de daños civiles y costas a favor de la parte civil y el Estado. La mencionada Sentencia fue recurrida de apelación restringida tanto por la acusación particular como por los propios acusados, resueltos mediante Auto de Vista de 10 de junio de 2006 (fs. 1333 a 1334 vta.) y recurrido en casación por Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino, emitiéndose el Auto Supremo 220 de 5 de septiembre de 2011 (fs. 1461 a 1463 vta.) que declaró improcedente en el fondo el recurso, devolviéndose actuados al juzgado de origen. Así, mediante providencia de 10 de noviembre de 2011 (fs. 1508) queda ejecutoriada la causa; y en mérito a ello, Emma Emilia Pérez Arias interpone demanda de calificación de Responsabilidad Civil, (fs. 1856 a 1859), resuelta por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Sentencia de 28 de agosto de 2015, que declaró PROBADA con costas, la demanda de calificación de la responsabilidad civil, calificando la suma de $us. 52.440.- (Cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta 00/100 dólares estadounidenses) y Bs. 2.736.- (Dos mil setecientos treinta y seis 00/100 bolivianos), ordenando al condenado Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino y Pedro Daniel Sejas Bustamante, cancelen de manera solidaria y mancomunada en tercero día de ejecutoriada la resolución, debiendo actualizarse el monto al momento del pago con mantenimiento de valor. Asimismo, se ordenó hipoteca legal sobre las acciones y derechos del reo rematado, como fianza, bajo los siguientes fundamentos:
Ingresando a la valoración de las pruebas de cargo y descargo dentro el proceso de calificación de la responsabilidad civil, aclarando que las costas y honorarios deben ser regulados por cuerda separada y no en la Sentencia del caso, teniendo su propio procedimiento y es así que de la revisión de antecedentes se ingresa a valorar las pruebas Nº, 1, 2, 3, 4, así como las pruebas, cursantes fs. 18 y de fs. 40 a 45, donde los resultados señalados constituyen en los hechos el daño emergente al tenor de prescrito por el art. 994 del Código Civil, sobre cuyos montos se debe calcular el lucro cesante en el porcentaje establecido en el art. 414 del cita código; vale decir, un interés anual de 6%, con relación al tiempo transcurrido desde el día de la entrega de $us. 23000.- y de los Bs. 1200.-, admitidos y reconocidos por la defensa de Pablo Stambuk Ferrufino desde el 27 de abril de 1994, transcurriendo veintiún años y cuatro meses
- Por memoriales presentados el 9 y 20 de abril de 2018, Emma Emilia Pérez Arias
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 17 de julio de 2003 (fs
- La mencionada Sentencia fue recurrida de apelación restringida tanto por la acusación particular como por
- Mediante providencia de 10 de noviembre de 2011 (fs
- Contra la citada resolución, Emma Emilia Pérez Arias (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Emma Emilia Pérez Arias
- La recurrente denuncia que luego de haberse ejecutoriado la Sentencia emitida y haberse sancionado la
- La Sentencia no ha tomado en cuenta que los dineros estafados son producto de la
- En base a esa relación pide conceder el recurso de casación, solicitando expresamente se sirva
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino
- El recurrente alude en casación que el Auto de Vista es ignaro e injusto, confirmando
- Alega que el Tribunal de alzada, antes de ingresar a considerar el fondo del recurso,
- Independientemente de ello, de tener alguna competencia el Juez a quo, el derecho de la
- En base a esa relación pide conceder el recurso de casación y en cuanto a
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Por Decreto de 4 de mayo de 2018, se dispuso VISTA FISCAL, cursante a fs
- ii) Manifiesta que ambos recurrentes redundan y observan en el fondo la valoración de la
- De la lectura de la Sentencia, se evidencia que el Juez a quo, consideró oportunamente
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se concluye lo siguiente
- Por Sentencia de 17 de julio de 2003, el Juez Sexto de Partido en lo
- Estableciendo los intereses y el tiempo transcurrido, se aclara que los cálculos constituyen simplemente los
- II.2. De las Apelaciones planteadas
- II.2.1. De la Apelación de Emma Emilia Pérez Arias
- Expresó como fundamento la valoración de las pruebas, que establece la Sentencia apelada
- Valorar que los dineros han sido ahorrados, es absurdo, considerando que éstos son
- La extensión de la responsabilidad civil comprende la restitución de los bienes del
- II.2.2. De la Apelación de Pablo E. Stambuck Ferrufino
- Alega, que el juzgador ha emitido Sentencia, sin tener aptitud legal para ello,
- El superado y extinto procedimiento penal, no es aplicable al caso en análisis; toda
- Asimismo, se hace referencia a que el derecho de la demandante ha precluido
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista de 20 de octubre de 2017 (fs
- Fundando el Tribunal de alzada en los arts
- En el presente caso, se considera que la reparación del daño civil es tramitada en
- Los recurrentes en sus recursos de casación, en síntesis fundamentan que: 1) Emma Emilia Pérez
- III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal de 1972
- Los requisitos que otorgan viabilidad al recurso de casación se encuentran prescritos en los arts
- Asimismo, el art
- Consecuentemente, de las normas legales glosadas precedentemente es posible concluir que, a efectos de la
- III.2. Análisis previo al contenido de los recursos de casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- De igual forma, como segundo motivo, Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino, alega que, de tener alguna
- Considerando que, ambos recurrentes denuncian la dicotomía en cuanto a la correcta aplicación de las
- De la síntesis realizada de ambos motivos expuestos por los recurrentes, es evidente que tales
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se observa en su CONSIDERANDO II, la
- De lo compulsado, se puede establecer que a criterio del Tribunal de alzada, el trámite
- Consiguientemente, el Auto de Vista impugnado no cuenta con una prudente fundamentación, porque invoca normas
- Entonces, el Auto de Vista, al alejarse de las prerrogativas del CPP abrogado, claramente verificables
- Establecido el error legal de tipo adjetivo y la vulneración incurrida por el Tribunal de
- Finalmente, se deja establecido a las partes que la presente resolución, por efecto de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal, de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
