Auto Supremo AS/0907/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0907/2018-RRC

Fecha: 04-Oct-2018

Por Sentencia de 17 de julio de 2003, el Juez Sexto de Partido en lo


Por Sentencia de 17 de julio de 2003, el Juez Sexto de Partido en lo Penal Liquidador de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a los imputados: Pedro Daniel Sejas Bustamante, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previsto y sancionado en los arts. 199, 203 y 337 del CP, imponiendo la pena de seis años de reclusión y Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, tipificado por los arts. 199, 203 y 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de privación de libertad, más el pago de daños civiles y costas a favor de la parte civil y el Estado. La mencionada Sentencia fue recurrida de apelación restringida tanto por la acusación particular como por los propios acusados, resueltos mediante Auto de Vista de 10 de junio de 2006 (fs. 1333 a 1334 vta.) y recurrido en casación por Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino, emitiéndose el Auto Supremo 220 de 5 de septiembre de 2011 (fs. 1461 a 1463 vta.) que declaró improcedente en el fondo el recurso, devolviéndose actuados al juzgado de origen. Así, mediante providencia de 10 de noviembre de 2011 (fs. 1508) queda ejecutoriada la causa; y en mérito a ello, Emma Emilia Pérez Arias interpone demanda de calificación de Responsabilidad Civil, (fs. 1856 a 1859), resuelta por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Sentencia de 28 de agosto de 2015, que declaró PROBADA con costas, la demanda de calificación de la responsabilidad civil, calificando la suma de $us. 52.440.- (Cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta 00/100 dólares estadounidenses) y Bs. 2.736.- (Dos mil setecientos treinta y seis 00/100 bolivianos), ordenando al condenado Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino y Pedro Daniel Sejas Bustamante, cancelen de manera solidaria y mancomunada en tercero día de ejecutoriada la resolución, debiendo actualizarse el monto al momento del pago con mantenimiento de valor. Asimismo, se ordenó hipoteca legal sobre las acciones y derechos del reo rematado, como fianza, bajo los siguientes fundamentos:

Ingresando a la valoración de las pruebas de cargo y descargo dentro el proceso de calificación de la responsabilidad civil, aclarando que las costas y honorarios deben ser regulados por cuerda separada y no en la Sentencia del caso, teniendo su propio procedimiento y es así que de la revisión de antecedentes se ingresa a valorar las pruebas Nº, 1, 2, 3, 4, así como las pruebas, cursantes fs. 18 y de fs. 40 a 45, donde los resultados señalados constituyen en los hechos el daño emergente al tenor de prescrito por el art. 994 del Código Civil, sobre cuyos montos se debe calcular el lucro cesante en el porcentaje establecido en el art. 414 del cita código; vale decir, un interés anual de 6%, con relación al tiempo transcurrido desde el día de la entrega de $us. 23000.- y de los Bs. 1200.-, admitidos y reconocidos por la defensa de Pablo Stambuk Ferrufino desde el 27 de abril de 1994, transcurriendo veintiún años y cuatro meses