Los requisitos que otorgan viabilidad al recurso de casación se encuentran prescritos en los arts
En previsión de lo dispuesto por el art. 296 del CPP abrogado, el recurso de nulidad o casación procede por inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad, para la tramitación de la causa o para la expedición del fallo y en los casos de violación de la Ley sustantiva en la decisión de la causa.
En ese marco jurídico, el art. 297 del precitado cuerpo legal dispone que constituyen causales de nulidad y consiguiente reposición: a) La falta de designación de defensor oficial para el imputado y la inconcurrencia de aquél acto de la confesión; b) Falta de nombramiento de intérprete para el encausado, en los casos previstos por el citado Código; c) Falta de publicidad en el debate y en la lectura de la sentencia; d) Falta de firmas del Juez en las acta del debate; e) Falta de defensor del procesado en las audiencias del debate; g) Falta de notificación legal del procesado con la Sentencia; f) Falta de requisitos esenciales que deba contener el fallo; h) Falta de jurisdicción y competencia del Juez que hubiere conocido y decidido la causa en plenario; i) Falta de declaratoria de rebeldía y contumacia del procesado en el plenario; y, j) Inconcurrencia del procesado al debate, salvo el caso de juzgamiento en rebeldía.
Como causales de casación, constituyen las consignadas en el art. 298 del CPP abrogado, a saber: i) La infracción directa, referida a la violación de las leyes sustantivas, por no haberse aplicado correctamente sus preceptos; ii) La aplicación indebida, relativa a la violación de leyes sustantivas, por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquéllas; iii) Interpretación errónea, referida a la violación de leyes sustantivas por haberse interpretado erróneamente sus preceptos; y, iv) Infracción de la ley sustantiva, en lo relativo a la infracción de la ley sustantiva penal en la calificación de los hechos reconocidos en la Sentencia, o en la imposición de la sanción a los hechos calificados.
Los requisitos que otorgan viabilidad al recurso de casación se encuentran prescritos en los arts. 301 y 303 del mismo cuerpo legal, en cuyo contenido se enumeran los siguientes: 1) Precisar los motivos del recurso; 2) Citar las leyes procesales cuya inobservancia se impugna, o las leyes sustantivas o de fondo, cuya violación se acuse en el recurso; y, 3) Señalar en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas. Finalmente, en cuanto al término para su interposición, el precitado art. 303 del CPP abrogado, establece que el recurso de casación o nulidad debe ser planteado en el plazo de diez días, que correrá de momento a momento, desde la notificación a la parte interesada con el Auto de Vista pertinente
- Por memoriales presentados el 9 y 20 de abril de 2018, Emma Emilia Pérez Arias
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 17 de julio de 2003 (fs
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- Mediante providencia de 10 de noviembre de 2011 (fs
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- I.1.1.1. Del recurso de casación de Emma Emilia Pérez Arias
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- En base a esa relación pide conceder el recurso de casación y en cuanto a
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Por Decreto de 4 de mayo de 2018, se dispuso VISTA FISCAL, cursante a fs
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- II.2. De las Apelaciones planteadas
- II.2.1. De la Apelación de Emma Emilia Pérez Arias
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- II.2.2. De la Apelación de Pablo E. Stambuck Ferrufino
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- II.3. Del Auto de Vista impugnado
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- Fundando el Tribunal de alzada en los arts
- En el presente caso, se considera que la reparación del daño civil es tramitada en
- Los recurrentes en sus recursos de casación, en síntesis fundamentan que: 1) Emma Emilia Pérez
- III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal de 1972
- Los requisitos que otorgan viabilidad al recurso de casación se encuentran prescritos en los arts
- Asimismo, el art
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- III.2. Análisis previo al contenido de los recursos de casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
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- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
