Auto Supremo AS/0907/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0907/2018-RRC

Fecha: 04-Oct-2018

Fundando el Tribunal de alzada en los arts


Fundando el Tribunal de alzada en los arts. 87 y 91 del CP, así como al art. 14 del CPP, refiere que la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento de una obligación, la liquidación del daño por incumplimiento es de ordinario obra del Juez, estimulado por una demanda del acreedor, por lo que el Juez debe considerar el art. 34 del Código Civil; y en consecuencia, dos elementos que son la perdida experimentada y la ganancia no percibida. (cita Sentencia Constitucional 1109/2006-R y art. 382 del Código de Procedimiento Civil anterior)