Auto Supremo AS/0907/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0907/2018-RRC

Fecha: 04-Oct-2018

De la revisión del Auto de Vista impugnado, se observa en su CONSIDERANDO II, la


De la revisión del Auto de Vista impugnado, se observa en su CONSIDERANDO II, la aplicación inicial de los arts. 496 inc. 3); 404, 406, 399 y 403 inc. 10) de la Ley Nº 1970. Asimismo, de la lectura del CONSIDERANDO VI, referido a los fundamentos concretos que resuelven las apelaciones formuladas por los recurrentes, el Tribunal de alzada hace aplicación a la Ley Nº 025, aduciendo textual: “…por lo que el trámite de daños civiles se ha llevado con la nueva Ley vigente, es decir la Ley Nº 1970 y art. 180 de la CPE….”; por lo que cita nuevamente la aplicación de los arts. 403, 405, 405, 406 y 14 de la Ley Nº 1970, con remisión a las normas del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil abrogado, invocando la Sentencia Constitucional 1109/2006-R, que está referida a la tramitación de la demanda de reparación de daños como emergencia de la acción civil, para concluir reafirmando que: “….En el presente caso, la reparación del daño civil es tramitada en sujeción al procedimiento establecido por los arts. 382 y 388 del CPP, así con relación a las previsiones de su procedencia el art. 382 de la citada norma (…) Se debe tomar en cuenta que el proceso penal se ha tramitado dentro los parámetros del procedimiento penal de 1972, sin embargo no es menos cierto que a la fecha y de conformidad a la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010 y la nueva estructura del Órgano judicial, comprende a todas luces y analizando la Resolución de fecha 28 de agosto de 2015, esta contiene la correcta fundamentación, motivación y congruencia, en consecuencia corresponde confirmar en todos sus extremos.”