Auto Supremo AS/1069/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1069/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Ahora bien, al margen de lo ya expuesto, debemos añadir que si el recurrente consideraba

Ahora bien, al margen de lo ya expuesto, debemos añadir que si el recurrente consideraba que uno de los extremos acusados en apelación no mereció la debida consideración por el Tribunal Ad quem o que la respuesta vertida por dicho Tribunal no satisfacía las expectativas deducidas en apelación, debió formular, dentro del plazo establecido por Ley, la petición de complementación, enmienda o explicación, tal como dispone el art. 226.III del Código Procesal Civil, pues el no haber hecho uso de dicho mecanismo implica que el recurrente no agotó el mecanismo de protección oportuno para la satisfacción del reclamo que ahora trae a casación, por lo que su derecho a reclamar precluyó