CONSIDERANDO III
En razón a dichos antecedentes diremos que:
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable.
III.1. De la fundamentación y ratificación de la apelación en el efecto diferido
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable.
III.1. De la fundamentación y ratificación de la apelación en el efecto diferido
- Partes: Mery Jiménez Vda
- Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble y acción negatoria
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- -Denuncian la errónea valoración de la prueba, toda vez que el Tribunal de alzada no
- -Asimismo, acusan que el Tribunal de alzada no habría valorado correctamente las pruebas de fs
- -Observa que las pruebas cursantes de fs
- -Finalmente acusa que la prueba pericial de fs
- -Denuncia la infracción de los principios de congruencia, exhaustividad y pertinencia establecidos en los arts
- -Acusa la falta de una debida fundamentación intelectiva en el Auto de Vista, en cuanto
- -Denuncia error en la interpretación del art
- -Como otro reclamo, denuncia que cuando recurrió en apelación acusó error de hecho y de
- Por lo expuesto solicita se emita auto supremo anulando o casando el Auto de Vista
- De la respuesta a los recursos de casación
- Mery Jiménez Vda
- -Que el recurso de casación en la forma se fundamentaría en la Sentencia de primera
- En ese entendido solicita se niegue la concesión del recurso de casación y en su
- CONSIDERANDO III
- Si bien el principio de impugnación se encuentra reconocido en el art
- En este sentido en caso puntual del recurso de apelación en el efecto diferido esta
- En consecuencia conforme determinan los preceptos normativos transcritos supra, la apelación en el efecto diferido
- III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
- III.3. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de alzada debe circunscribirse a
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera y, siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.5. De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- III.6. De la valoración probatoria
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- CONSIDERANDO IV
- Como primer reclamo acusan la vulneración de los principios de congruencia, exhaustividad y pertinencia, toda
- Con relación a lo acusado, y de conformidad a los fundamentos desarrollados en el punto
- Continuando con los reclamos acusados en casación, corresponde referirnos a la errónea valoración de las
- Ahora bien, en lo que concierne al primer requisito (derecho de dominio de la cosa),
- Sin embargo por la prueba que cursa de fs
- De estas consideraciones se infiere que Mery Jiménez Vda
- Como otro extremo acusado se advierte la errónea valoración de la prueba que cursa de
- Ante el extremo acusado en este punto se tiene que evidentemente de fs
- Continuando, corresponde considerar el reclamo referido a la falta de relación en la extensión superficial
- En virtud a la revisión de los medios probatorios acusados de carentes de relación en
- Del mismo modo, si bien la Resolución Técnica Administrativa Nº 128/2008 de 7 de julio
- Finalmente, con relación a que la prueba pericial de fs
- En virtud a dichas consideraciones, y toda vez que los reclamos acusados por Evangelino Sotez
- Como primer agravio el recurrente acusa la infracción de los principios de congruencia, exhaustividad y
- Con relación a este primer reclamo debemos señalar que uno de los requisitos subjetivos para
- Bajo esa premisa, en el caso de Autos se tiene que el extremo advertido por
- Otro extremo reclamado en casación es la falta de una debida fundamentación intelectiva en el
- Con relación a lo acusado es preciso señalar que para que una resolución contenga una
- Ahora bien, al margen de lo ya expuesto, debemos añadir que si el recurrente consideraba
- Respecto a la errónea interpretación del art
- De esta manera, y toda vez que los reclamos acusados por el recurrente fueron desvirtuados,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
