Auto Supremo AS/1069/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1069/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Ante el extremo acusado en este punto se tiene que evidentemente de fs

Ante el extremo acusado en este punto se tiene que evidentemente de fs. 25 a 29 cursa fotocopia legalizada de la Resolución Municipal Nº 0537/99 de 23 de agosto de 1999, por la cual se aprobó el Plano de Sustitución de la Urbanización 14 de Septiembre, ubicado en la zona de Puntiti-Paucara, Distrito Nº 36, Sector UV 36 N-III, por hallarse de acuerdo al reglamento y normas vigentes del Servicio de Urbanismo, en cuya relación de superficie por Manzanos, dentro de la Manzana F como lote Nº 109 se encuentra una extensión superficial de 504.41 mts.2. De lo expuesto se colige que la presente Resolución data del año 1999, es decir seis años después de la compra que realizó la actora el año 1993, por lo tanto mal podría contrastar dicha prueba con el Testimonio de Derecho Reales que cursa a fs. 30, al contrario, lo que se advierte es que Mery Jiménez Vda. de Lizarazu, en la gestión 2004, amparada en la aprobación de la citada Resolución Municipal, inició el proceso judicial de rectificación de límites y superficie, hasta lograr la rectificación de dichos datos conforme se tiene acreditado con las pruebas de fs. 31 a 36 y el Folio Real de fs. 37, con las cuales obviamente ya contrasta la Resolución Municipal, existiendo de esta manera prueba suficiente que acredita que el bien inmueble objeto de litis se encuentra ubicado en la Urbanización 14 de septiembre en el Manzano F, con una extensión superficial de 504.41 mts.2, consiguientemente, el reclamo acusado en este punto no resulta evidente