Auto Supremo AS/1069/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1069/2018

Fecha: 30-Oct-2018

CONSIDERANDO II

En virtud a dichos fundamentos, el citado Tribunal de alzada, CONFIRMÓ en forma total la Sentencia apelada.
4.Fallo de segunda instancia, que puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Evangelino Sotez Ortuño y Sabino Morón Arias por memorial de fs. 249 a 254 y Zenón Guzmán Zambrana por memorial de fs. 259 a 264 vta., interpusieran recurso de casación, los cuales se pasan a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
1. Del recurso de casación interpuesto por Evangelino Sotez Ortuño y Sabino Morón Arias (memorial de fs. 249 a 254).
-Acusan que la resolución de alzada infringiría los principios de congruencia, exhaustividad y pertinencia, toda vez que el codemandado Evangelino Sotez Ortuño habría interpuesto recurso de apelación por memorial de 25 de mayo de 2015 que cursa de fs. 123 a 124, donde de manera clara y precisa habría expuesto el fundamento de los agravios sufridos en el Auto de 4 de mayo de 2015 que resolvió un incidente de nulidad, apelación que habría sido admitida y concedida en el efecto diferido hasta una eventual apelación de la sentencia, en ese sentido refiere que habiendo hecho uso de la apelación contra la sentencia, en el punto 3 de dicha impugnación, de manera expresa habría solicitado al Tribunal de alzada que resuelva de forma simultanea el recurso de apelación que interpuso por escrito de fecha 25 de mayo; sin embargo, el Tribunal de alzada habría señalado que no se habría fundamentado el agravio a momento de hacer uso del recurso de apelación contra la Sentencia, lo cual no sería evidente