Respecto a la errónea interpretación del art
Respecto a la errónea interpretación del art. 1453 del Código Civil pues existiría innumerables contradicciones en cuanto al objeto del derecho propietario de la actora, ya que confrontando la prueba documental cursante en obrados se advertiría que no existe identidad entre los títulos acompañados con el objeto reclamado, por lo que dicha acción no debió ser acogida y menos confirmada. Del análisis del presente reclamo, se advierte que el mismo ya fue objeto de consideración, por lo que con la finalidad de evitar consideraciones reiterativas, corresponde remitirnos a los fundamentos ya expuestos en los párrafos anteriores donde se consideró y analizó el derecho propietario de la actora, así como las razones por las cuales la superficie del bien inmueble fue rectificado de 500 mts.2 a 504,41 mts.2
- Partes: Mery Jiménez Vda
- Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble y acción negatoria
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- -Denuncian la errónea valoración de la prueba, toda vez que el Tribunal de alzada no
- -Asimismo, acusan que el Tribunal de alzada no habría valorado correctamente las pruebas de fs
- -Observa que las pruebas cursantes de fs
- -Finalmente acusa que la prueba pericial de fs
- -Denuncia la infracción de los principios de congruencia, exhaustividad y pertinencia establecidos en los arts
- -Acusa la falta de una debida fundamentación intelectiva en el Auto de Vista, en cuanto
- -Denuncia error en la interpretación del art
- -Como otro reclamo, denuncia que cuando recurrió en apelación acusó error de hecho y de
- Por lo expuesto solicita se emita auto supremo anulando o casando el Auto de Vista
- De la respuesta a los recursos de casación
- Mery Jiménez Vda
- -Que el recurso de casación en la forma se fundamentaría en la Sentencia de primera
- En ese entendido solicita se niegue la concesión del recurso de casación y en su
- CONSIDERANDO III
- Si bien el principio de impugnación se encuentra reconocido en el art
- En este sentido en caso puntual del recurso de apelación en el efecto diferido esta
- En consecuencia conforme determinan los preceptos normativos transcritos supra, la apelación en el efecto diferido
- III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
- III.3. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de alzada debe circunscribirse a
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera y, siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.5. De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- III.6. De la valoración probatoria
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- CONSIDERANDO IV
- Como primer reclamo acusan la vulneración de los principios de congruencia, exhaustividad y pertinencia, toda
- Con relación a lo acusado, y de conformidad a los fundamentos desarrollados en el punto
- Continuando con los reclamos acusados en casación, corresponde referirnos a la errónea valoración de las
- Ahora bien, en lo que concierne al primer requisito (derecho de dominio de la cosa),
- Sin embargo por la prueba que cursa de fs
- De estas consideraciones se infiere que Mery Jiménez Vda
- Como otro extremo acusado se advierte la errónea valoración de la prueba que cursa de
- Ante el extremo acusado en este punto se tiene que evidentemente de fs
- Continuando, corresponde considerar el reclamo referido a la falta de relación en la extensión superficial
- En virtud a la revisión de los medios probatorios acusados de carentes de relación en
- Del mismo modo, si bien la Resolución Técnica Administrativa Nº 128/2008 de 7 de julio
- Finalmente, con relación a que la prueba pericial de fs
- En virtud a dichas consideraciones, y toda vez que los reclamos acusados por Evangelino Sotez
- Como primer agravio el recurrente acusa la infracción de los principios de congruencia, exhaustividad y
- Con relación a este primer reclamo debemos señalar que uno de los requisitos subjetivos para
- Bajo esa premisa, en el caso de Autos se tiene que el extremo advertido por
- Otro extremo reclamado en casación es la falta de una debida fundamentación intelectiva en el
- Con relación a lo acusado es preciso señalar que para que una resolución contenga una
- Ahora bien, al margen de lo ya expuesto, debemos añadir que si el recurrente consideraba
- Respecto a la errónea interpretación del art
- De esta manera, y toda vez que los reclamos acusados por el recurrente fueron desvirtuados,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
