Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1069/2018
Fecha: 30-Oct-2018
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Partes: Mery Jiménez Vda
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Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble y acción negatoria
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Distrito: Cochabamba
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CONSIDERANDO I
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2
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3
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CONSIDERANDO II
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-Denuncian la errónea valoración de la prueba, toda vez que el Tribunal de alzada no
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-Asimismo, acusan que el Tribunal de alzada no habría valorado correctamente las pruebas de fs
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-Observa que las pruebas cursantes de fs
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-Finalmente acusa que la prueba pericial de fs
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-Denuncia la infracción de los principios de congruencia, exhaustividad y pertinencia establecidos en los arts
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-Acusa la falta de una debida fundamentación intelectiva en el Auto de Vista, en cuanto
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-Denuncia error en la interpretación del art
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-Como otro reclamo, denuncia que cuando recurrió en apelación acusó error de hecho y de
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Por lo expuesto solicita se emita auto supremo anulando o casando el Auto de Vista
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De la respuesta a los recursos de casación
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Mery Jiménez Vda
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-Que el recurso de casación en la forma se fundamentaría en la Sentencia de primera
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En ese entendido solicita se niegue la concesión del recurso de casación y en su
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CONSIDERANDO III
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Si bien el principio de impugnación se encuentra reconocido en el art
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En este sentido en caso puntual del recurso de apelación en el efecto diferido esta
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En consecuencia conforme determinan los preceptos normativos transcritos supra, la apelación en el efecto diferido
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III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
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La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
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De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
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III.3. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
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El art
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Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de alzada debe circunscribirse a
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Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
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De esta manera y, siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las
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Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
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Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
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Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
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III.5. De la acción reivindicatoria
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Al respecto, corresponde precisar lo que el art
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En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
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III.6. De la valoración probatoria
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Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
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CONSIDERANDO IV
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Como primer reclamo acusan la vulneración de los principios de congruencia, exhaustividad y pertinencia, toda
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Con relación a lo acusado, y de conformidad a los fundamentos desarrollados en el punto
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Continuando con los reclamos acusados en casación, corresponde referirnos a la errónea valoración de las
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Ahora bien, en lo que concierne al primer requisito (derecho de dominio de la cosa),
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Sin embargo por la prueba que cursa de fs
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De estas consideraciones se infiere que Mery Jiménez Vda
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Como otro extremo acusado se advierte la errónea valoración de la prueba que cursa de
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Ante el extremo acusado en este punto se tiene que evidentemente de fs
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Continuando, corresponde considerar el reclamo referido a la falta de relación en la extensión superficial
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En virtud a la revisión de los medios probatorios acusados de carentes de relación en
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Del mismo modo, si bien la Resolución Técnica Administrativa Nº 128/2008 de 7 de julio
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Finalmente, con relación a que la prueba pericial de fs
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En virtud a dichas consideraciones, y toda vez que los reclamos acusados por Evangelino Sotez
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Como primer agravio el recurrente acusa la infracción de los principios de congruencia, exhaustividad y
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Con relación a este primer reclamo debemos señalar que uno de los requisitos subjetivos para
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Bajo esa premisa, en el caso de Autos se tiene que el extremo advertido por
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Otro extremo reclamado en casación es la falta de una debida fundamentación intelectiva en el
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Con relación a lo acusado es preciso señalar que para que una resolución contenga una
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Ahora bien, al margen de lo ya expuesto, debemos añadir que si el recurrente consideraba
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Respecto a la errónea interpretación del art
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De esta manera, y toda vez que los reclamos acusados por el recurrente fueron desvirtuados,
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
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