Auto Supremo AS/1069/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1069/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Ahora bien, en lo que concierne al primer requisito (derecho de dominio de la cosa),

Al respecto, es menester señalar que la reivindicación es una acción de defensa de la propiedad que al hallarse reservada al propietario que ha perdido la posesión de una cosa, para su procedencia amerita la concurrencia necesaria de tres requisitos, siendo estos: el derecho de dominio de quien aduce ser dueño, la determinación de la cosa que se pretende reivindicar y la posesión de la cosa por el demandado.
Ahora bien, en lo que concierne al primer requisito (derecho de dominio de la cosa), en el caso de Autos se tiene que la actora principal Mery Jiménez Vda. de Lizarazu, adjuntó a su demanda en calidad de prueba documental preconstituida, entre otros documentos, el Testimonio de Registro en Derechos Reales que cursa a fs. 30 y vta., y el Folio Real de fs. 37, que acreditan que ésta adquirió en calidad de compra venta un lote de terreno de 500 mts.2 de superficie ubicados en Pucara, comprensión Sacaba de la Provincia Chapare, inmueble que lo adquirió del señor David Jiménez Gómez y éste a su vez de Fanor Guizada Herbas, cuyos límites eran al Norte con el lote 108, al Sur con una calle innominada, al Este con el lote 108 y al Oeste con el lote 110, derecho que se encontraba registrado en Fojas 456, Pda. 456 del Libro Primero de Propiedad de Chapare de fecha 4 de marzo de 1993, actualmente en la matricula computariza Nº 3.10.1.01.0000537 asiento A.1