Auto Supremo AS/1069/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1069/2018

Fecha: 30-Oct-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 249 a 254, interpuesto por Evangelino Sotez Ortuño y Sabino Morón Arias, y el de fs. 259 a 264 vta., formulado por Zenón Guzmán Zambrana, ambos contra el Auto de Vista de fecha 16 de noviembre de 2017, cursante de fs. 239 a 243 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble y acción negatoria, seguido por Mery Jiménez Vda. de Lizarazu contra Sabino Morón Arias, Evangelino Sotez Ortuño, Zenón Guzmán Zambrana y Florencio Ramos Achu, la contestación al recurso cursante de fs. 269 a 270 vta.; el Auto de concesión de fecha 8 de mayo de 2018 que cursa a fs. 272; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 427/2018-RA de 28 de mayo, cursante de fs. 281 a 283 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Mery Jiménez Vda. de Lizarazu por memorial que cursa de fs. 42 a 43, que fue subsanado a través del memorial de fs. 47, inició demanda ordinaria de reivindicación, entrega de bien inmueble y acción negatoria, que fue interpuesta contra Sabino Morón Arias, Evangelino Sotez Ortuño, Zenón Guzmán Zambrana y Florencio Ramos Achu, quienes una vez citados, en el caso particular de Zenón Guzmán Zambrana por memorial que cursa de 61 a 62, contestó a la demanda, opuso excepciones y negó los extremos demandados, de igual forma Evangelino Sotez Ortuño por memorial de fs. 77 a 81, contestó negativamente a la demanda, opuso excepciones y reconvino por usucapión decenal, pretensión que por los extremos inmersos en el Auto de fs. 81 vta., no fue admitida; del mismo modo, Sabino Morón Arias por memorial de fs. 102 a 103 contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones; finalmente, Florencio Ramos Ortuño al no haber contestado a la demanda por Auto de fecha 19 de marzo de 2015 que cursa a fs. 117, fue declarado Rebelde.
Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 192 de fecha 26 de agosto de 2016, cursante de fs. 197 a 202 vta., declaró: 1) PROBADA en parte la pretensión opuesta por Mery Jiménez Vda. de Lizarazu en lo que respecta a la acción reivindicatoria del lote de terreno, y entrega forzosa del bien inmueble, e IMPROBADA en lo que respecta a la acción negatoria y retiro de construcciones y pago de daños y perjuicios. 2) IMPROBADOS los fundamentos opuestos por los demandados en sus respectivos memoriales de contestación. En consecuencia reconoció el derecho propietario de la actora sobre el lote de terreno de 504 mts.2, ubicado sobre una calle innominada, zona Pucara, Manzana F, Lote Nº 109 de la Urbanización 14 de Septiembre de la localidad de Sacaba, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, que actualmente se encuentra registrado bajo la matrícula Nº 3.10.1.01.0000537, Asiento A-1 de fecha 4 de marzo de 1993 y siento A-2 de subinscripción de fecha 26 de agosto de 2004. Sin costas