CONSIDERANDO I
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 249 a 254, interpuesto por Evangelino Sotez Ortuño y Sabino Morón Arias, y el de fs. 259 a 264 vta., formulado por Zenón Guzmán Zambrana, ambos contra el Auto de Vista de fecha 16 de noviembre de 2017, cursante de fs. 239 a 243 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble y acción negatoria, seguido por Mery Jiménez Vda. de Lizarazu contra Sabino Morón Arias, Evangelino Sotez Ortuño, Zenón Guzmán Zambrana y Florencio Ramos Achu, la contestación al recurso cursante de fs. 269 a 270 vta.; el Auto de concesión de fecha 8 de mayo de 2018 que cursa a fs. 272; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 427/2018-RA de 28 de mayo, cursante de fs. 281 a 283 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Mery Jiménez Vda. de Lizarazu por memorial que cursa de fs. 42 a 43, que fue subsanado a través del memorial de fs. 47, inició demanda ordinaria de reivindicación, entrega de bien inmueble y acción negatoria, que fue interpuesta contra Sabino Morón Arias, Evangelino Sotez Ortuño, Zenón Guzmán Zambrana y Florencio Ramos Achu, quienes una vez citados, en el caso particular de Zenón Guzmán Zambrana por memorial que cursa de 61 a 62, contestó a la demanda, opuso excepciones y negó los extremos demandados, de igual forma Evangelino Sotez Ortuño por memorial de fs. 77 a 81, contestó negativamente a la demanda, opuso excepciones y reconvino por usucapión decenal, pretensión que por los extremos inmersos en el Auto de fs. 81 vta., no fue admitida; del mismo modo, Sabino Morón Arias por memorial de fs. 102 a 103 contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones; finalmente, Florencio Ramos Ortuño al no haber contestado a la demanda por Auto de fecha 19 de marzo de 2015 que cursa a fs. 117, fue declarado Rebelde.
Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 192 de fecha 26 de agosto de 2016, cursante de fs. 197 a 202 vta., declaró: 1) PROBADA en parte la pretensión opuesta por Mery Jiménez Vda. de Lizarazu en lo que respecta a la acción reivindicatoria del lote de terreno, y entrega forzosa del bien inmueble, e IMPROBADA en lo que respecta a la acción negatoria y retiro de construcciones y pago de daños y perjuicios. 2) IMPROBADOS los fundamentos opuestos por los demandados en sus respectivos memoriales de contestación. En consecuencia reconoció el derecho propietario de la actora sobre el lote de terreno de 504 mts.2, ubicado sobre una calle innominada, zona Pucara, Manzana F, Lote Nº 109 de la Urbanización 14 de Septiembre de la localidad de Sacaba, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, que actualmente se encuentra registrado bajo la matrícula Nº 3.10.1.01.0000537, Asiento A-1 de fecha 4 de marzo de 1993 y siento A-2 de subinscripción de fecha 26 de agosto de 2004. Sin costas
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Mery Jiménez Vda. de Lizarazu por memorial que cursa de fs. 42 a 43, que fue subsanado a través del memorial de fs. 47, inició demanda ordinaria de reivindicación, entrega de bien inmueble y acción negatoria, que fue interpuesta contra Sabino Morón Arias, Evangelino Sotez Ortuño, Zenón Guzmán Zambrana y Florencio Ramos Achu, quienes una vez citados, en el caso particular de Zenón Guzmán Zambrana por memorial que cursa de 61 a 62, contestó a la demanda, opuso excepciones y negó los extremos demandados, de igual forma Evangelino Sotez Ortuño por memorial de fs. 77 a 81, contestó negativamente a la demanda, opuso excepciones y reconvino por usucapión decenal, pretensión que por los extremos inmersos en el Auto de fs. 81 vta., no fue admitida; del mismo modo, Sabino Morón Arias por memorial de fs. 102 a 103 contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones; finalmente, Florencio Ramos Ortuño al no haber contestado a la demanda por Auto de fecha 19 de marzo de 2015 que cursa a fs. 117, fue declarado Rebelde.
Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 192 de fecha 26 de agosto de 2016, cursante de fs. 197 a 202 vta., declaró: 1) PROBADA en parte la pretensión opuesta por Mery Jiménez Vda. de Lizarazu en lo que respecta a la acción reivindicatoria del lote de terreno, y entrega forzosa del bien inmueble, e IMPROBADA en lo que respecta a la acción negatoria y retiro de construcciones y pago de daños y perjuicios. 2) IMPROBADOS los fundamentos opuestos por los demandados en sus respectivos memoriales de contestación. En consecuencia reconoció el derecho propietario de la actora sobre el lote de terreno de 504 mts.2, ubicado sobre una calle innominada, zona Pucara, Manzana F, Lote Nº 109 de la Urbanización 14 de Septiembre de la localidad de Sacaba, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, que actualmente se encuentra registrado bajo la matrícula Nº 3.10.1.01.0000537, Asiento A-1 de fecha 4 de marzo de 1993 y siento A-2 de subinscripción de fecha 26 de agosto de 2004. Sin costas
- Partes: Mery Jiménez Vda
- Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble y acción negatoria
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- -Denuncian la errónea valoración de la prueba, toda vez que el Tribunal de alzada no
- -Asimismo, acusan que el Tribunal de alzada no habría valorado correctamente las pruebas de fs
- -Observa que las pruebas cursantes de fs
- -Finalmente acusa que la prueba pericial de fs
- -Denuncia la infracción de los principios de congruencia, exhaustividad y pertinencia establecidos en los arts
- -Acusa la falta de una debida fundamentación intelectiva en el Auto de Vista, en cuanto
- -Denuncia error en la interpretación del art
- -Como otro reclamo, denuncia que cuando recurrió en apelación acusó error de hecho y de
- Por lo expuesto solicita se emita auto supremo anulando o casando el Auto de Vista
- De la respuesta a los recursos de casación
- Mery Jiménez Vda
- -Que el recurso de casación en la forma se fundamentaría en la Sentencia de primera
- En ese entendido solicita se niegue la concesión del recurso de casación y en su
- CONSIDERANDO III
- Si bien el principio de impugnación se encuentra reconocido en el art
- En este sentido en caso puntual del recurso de apelación en el efecto diferido esta
- En consecuencia conforme determinan los preceptos normativos transcritos supra, la apelación en el efecto diferido
- III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
- III.3. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de alzada debe circunscribirse a
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera y, siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.5. De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- III.6. De la valoración probatoria
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- CONSIDERANDO IV
- Como primer reclamo acusan la vulneración de los principios de congruencia, exhaustividad y pertinencia, toda
- Con relación a lo acusado, y de conformidad a los fundamentos desarrollados en el punto
- Continuando con los reclamos acusados en casación, corresponde referirnos a la errónea valoración de las
- Ahora bien, en lo que concierne al primer requisito (derecho de dominio de la cosa),
- Sin embargo por la prueba que cursa de fs
- De estas consideraciones se infiere que Mery Jiménez Vda
- Como otro extremo acusado se advierte la errónea valoración de la prueba que cursa de
- Ante el extremo acusado en este punto se tiene que evidentemente de fs
- Continuando, corresponde considerar el reclamo referido a la falta de relación en la extensión superficial
- En virtud a la revisión de los medios probatorios acusados de carentes de relación en
- Del mismo modo, si bien la Resolución Técnica Administrativa Nº 128/2008 de 7 de julio
- Finalmente, con relación a que la prueba pericial de fs
- En virtud a dichas consideraciones, y toda vez que los reclamos acusados por Evangelino Sotez
- Como primer agravio el recurrente acusa la infracción de los principios de congruencia, exhaustividad y
- Con relación a este primer reclamo debemos señalar que uno de los requisitos subjetivos para
- Bajo esa premisa, en el caso de Autos se tiene que el extremo advertido por
- Otro extremo reclamado en casación es la falta de una debida fundamentación intelectiva en el
- Con relación a lo acusado es preciso señalar que para que una resolución contenga una
- Ahora bien, al margen de lo ya expuesto, debemos añadir que si el recurrente consideraba
- Respecto a la errónea interpretación del art
- De esta manera, y toda vez que los reclamos acusados por el recurrente fueron desvirtuados,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
