Auto Supremo AS/1069/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1069/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Continuando con los reclamos acusados en casación, corresponde referirnos a la errónea valoración de las

En consecuencia, si bien la conclusión a la cual arribaron los Jueces que conforman el Tribunal de alzada de que los apelantes debieron fundamentar los agravios contra la resolución que resolvió el incidente juntamente con la apelación de la Sentencia, no es del todo cierta, porque la parte apelante puede también ratificarse en los agravios ya expuestos; empero al no concurrir en el caso de Autos ninguno de los dos extremos, (fundamentación ni ratificación expresa) la consideración de dicha impugnación resulta inadmisible, por lo tanto el presente reclamo deviene en infundado.
Continuando con los reclamos acusados en casación, corresponde referirnos a la errónea valoración de las pruebas de fs. 38, 30, 31 a 36 y 37 que de acuerdo a la naturaleza y procedencia de la acción reconvencional, estas no acreditarían que la señora Mery Jiménez sea la propietaria del lote de terreno signado con el Nº 109, Manzano “F” de la Urbanización 14 de septiembre, arguyendo en ese sentido que la parte actora recién por el trámite de subinscripción que realizó ante el Juez de partido habría consignado su ubicación en la citada Urbanización, concluyendo de esta manera que la Sub inscripción no tendría autoridad para modificar sustancialmente el objeto del derecho inscrito, sino solo los errores de hecho