Auto Supremo AS/1069/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1069/2018

Fecha: 30-Oct-2018

De estas consideraciones se infiere que Mery Jiménez Vda

De estas consideraciones se infiere que Mery Jiménez Vda. de Lizarazu, acreditó con prueba idónea la titularidad del derecho propietario del bien inmueble que hoy es objeto de litis, derecho que al estar debidamente registrado en Derecho Reales es perfectamente oponible frente a terceros; ahora bien, si bien es evidente que por el trámite de rectificación los límites y superficie originales sufrieron modificaciones, empero mientras dicho proceso no sea dejado sin efecto, la subinscripción que se realizó como consecuencia del mismo, resulta perfectamente válido; por lo tanto, al tener las pruebas cursantes de fs. 30, 31 a 36 y 37 la suficiente fuerza probatoria (art. 1289 del Sustantivo Civil), es que se infiere que el agravio acusado en este punto carece de sustento