Auto Supremo AS/1069/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1069/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Con relación a lo acusado, y de conformidad a los fundamentos desarrollados en el punto

Con relación a lo acusado, y de conformidad a los fundamentos desarrollados en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso de Autos, donde se dejó establecido que la apelación en el efecto diferido tiene un trámite especial, en virtud al cual esta depende de la eventual apelación de la Sentencia, oportunidad de quien interpuso recurso de apelación diferida debe fundamentar o en su caso ratificar la fundamentación ya expuesta y confirmar de forma expresa su voluntad de que la apelación diferida se tenga presente para su concesión conjunta con la apelación de la Sentencia; sin embargo, de la revisión del recurso de apelación que cursa de fs. 205 a 217, se observa que Evangelino Sotez Ortuño y Zenón Guzmán Zambrana, en el numeral 3 del acápite V, lejos de realizar una debida fundamentación de los agravios sufridos por la resolución que rechazó el incidente de nulidad o de ratificarse de forma expresa en los fundamentos ya expuestos en el memorial de fs. 126 a 127, lo que se observa es que los entonces apelantes simplemente se limitaron a hacer una recopilación de los antecedentes por los cuales Evangelino Sotez habría interpuesto recurso de apelación contra la resolución que rechazó el incidente de nulidad, la cual fue concedida en el efecto diferido; situación que obviamente no puede ser entendida como una ratificación de agravios y menos como una fundamentación de los mismos