Auto Supremo AS/1069/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1069/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Finalmente, con relación a que la prueba pericial de fs

De esta manera, se observa que la consignación de la superficie del bien inmueble en 500 mts.2, se debe a que recién en fecha 26 de agosto de 2004, se rectificó la misma a 504,41 mts.2, por lo tanto las pruebas a las cuales hacen alusión los recurrentes, al datar de fecha anterior al 2004, obviamente consignaran superficies distintas a la actual, extremo que para nada puede ser considerado como un error en la valoración o que se trate de bienes inmuebles diferentes, de ahí que lo acusado en el presente reclamo carece de total sustento.
Finalmente, con relación a que la prueba pericial de fs. 168 a 173 no habría sido legalmente propuesto, ya que la actora habría ofrecido en calidad de perito al Arq. Juan Carlos Linares Noya y no así al Ingeniero Gonzalo Alejandro Peláez Leytón, razón por la cual aducen que el informe pericial no debió haber merecido consideración alguna. Con relación a lo acusado en este último punto, debemos señalar que un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente, bajo esa premisa, si bien es evidente que el informe pericial fue presentado por un profesional diferente al ofrecido en el memorial de demanda que cursa de fs. 42 a 43, empero no podemos negar que cuando el informe pericial fue puesto en conocimiento de los ahora recurrentes, (papeleta de notificación de fs. 174), éstos de manera tácita demostraron su conformidad con dicho medio probatorio al no observar u objetar lo que ahora acusan en casación, por lo tanto, dicho actuado quedó convalidado, y por ende el derecho a reclamar que les asistía a los recurrentes precluyó, toda vez que el momento procesal oportuno para impugnar dicha prueba debió ser inmediatamente después de haber asumido conocimiento y no en etapas procesales posteriores, por lo que sobre este reclamo ya no corresponde realizar más consideraciones