Auto Supremo AS/1069/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1069/2018

Fecha: 30-Oct-2018

De esta manera, y toda vez que los reclamos acusados por el recurrente fueron desvirtuados,

Por último, con relación al error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas cursantes de fs. 25 a 29, 32, 38, 39, 31 al 36 y 37; corresponde señalar que dichos extremos también fueron denunciados en el recurso de casación de los codemandados Evangelino Sotez Ortuño y Sabino Morón Arias, por lo tanto estos reclamos ya fueron objeto de consideración en los párrafos desarrollados anteriormente, donde de manera clara se explicó las razones por las cuales los Jueces de instancia no incurrieron en errónea valoración de los citados medios probatorios, correspondiendo en ese entendido remitirnos a dichos fundamentos, no sin antes aclarar que si bien es evidente que el Folio Real no tiene la calidad de título de propiedad, empero, el efecto que este genera es la oponibilidad del derecho propietario frente a terceros, como ocurre en el caso de autos, donde se observa que en el Asiento A-1. del Folio Real cursa el registro de la titularidad de Mery Jiménez Vda. de Lizarazu sobre un bien inmueble cuyas características cursaban en la Escritura Privada Nº 2031 de fecha 02 de marzo de 1993, características que en virtud al proceso judicial de rectificación de superficie, límites y número de lote, fue modificado tal como consta en la subinscripción inmersa en el Asiento A-2, sub inscripción que no puede ser omitida en su valoración, ya que esta surte plenos efectos al emanar dicha orden de autoridad judicial.
De esta manera, y toda vez que los reclamos acusados por el recurrente fueron desvirtuados, corresponde a este Tribunal de casación fallar en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil