Auto Supremo AS/1041/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1041/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art


Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art. 51 inc. 2) del CPP, tiene el deber de verificar que el Tribunal inferior, al emitir la Sentencia haya desarrollado la debida labor de motivación, y en caso de evidenciar la concurrencia de fundamentación insuficiente, como en el caso presente, deberá disponer la reposición del juicio por otro Tribunal, puesto que ello implica defecto insubsanable conforme a la previsión contenida en el art. 169 inc. 3) del CPP…”. Criterio asumido en el mismo sentido por el Auto Supremo Nº 74/2010 de 10 de marzo y por el propio Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, citado en el precedente invocado por el recurrente, no existiendo por ello, contradicción entre el Auto de Vista con el precedente invocado