Auto Supremo AS/1041/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1041/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

En el CONSIDERANDO III, apartado III


En el CONSIDERANDO III, apartado III.2.3, el Auto de Vista hace referencia a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, afirmando que la misma se encuentra acordemente motivada y fundamentada; que si bien, no es una respuesta ampulosa en argumentos, para verificar si existe una omisión por parte del Tribunal de alzada, al remitirse a los fundamentos de la Sentencia, se puede observar de su contenido, en el apartado III.-VOTOS DEL TRIBUNAL ACERCA DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO, EXAMEN ANÁLISIS Y VALORACION DE LA PRUEBA PRODUCIDA EN JUICIO, se evidencia la aplicación fundamentada de la valoración probatoria por parte del Tribunal de Sentencia, estableciendo las conclusiones a las que el juzgador arribó una vez de finalizada la valoración individual, ejerciendo una labor unificadora de la prueba. Asimismo, se hizo referencia a la prueba de descargo producida y su valor para el objeto de juicio que tuvo debate en el contradictorio. Posteriormente, se tiene cursante el apartado III.2.- FUNDAMENTACION PROBATORIA INTELECTIVA, mediante la cual, el Tribunal, con libre arbitrio, enmarcándose en las normas de valoración sobre la comunidad de la prueba, resalta la pertinencia y utilidad de las pruebas valoradas precedentemente, a los fines de establecer la responsabilidad penal del acusado y su vinculación con los hechos acusados, para luego, en el apartado IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, establecer el derecho aplicable y la pena a imponerse, al haberse determinado la culpabilidad. Por ello, de la compulsa de la Sentencia, con los argumentos de alzada, se puede establecer que el Auto de Vista no ha incurrido en falta de fundamentación u omisión al pronunciarse sobre el agravio particular, cuando lo motivado y fundado, refleja lo que consta en Sentencia, por lo que el Tribunal de alzada ha razonado correctamente