En lo que respecta a la falta de pronunciamiento fundamentado sobre la denuncia de falta
En lo que respecta a la falta de pronunciamiento fundamentado sobre la denuncia de falta de verificación de los principios rectores de la valoración probatoria, el Auto de Vista, no omite fundar lo denunciando, siendo que conforme se tiene del CONSIDERANDO III, apartado III.2.4, realizando un previo preámbulo jurídico y ejerciendo el control de la Sentencia en atención al art. 359 del CPP, resuelve el caso concreto, indicando que el Tribunal a quo, ha realizado una valoración integral de la prueba para fundar la condena, además de exponer la naturaleza jurídica de los delitos que atentan contra la integridad sexual. Es así que, en base a ello, nuevamente al compulsar lo afirmado con la Sentencia impugnada, es evidente conforme se ha expuesto precedentemente, cuyo argumento tiene relación con la cuestión presente, que la Sentencia en los apartados III.-VOTOS DEL TRIBUNAL ACERCA DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO, EXAMEN ANÄLISIS Y VALORACION DE LA PRUEBA PRODUCIDA EN JUICIO, III.2.- FUNDAMENTACION PROBATORIA INTELECTIVA y IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, ha realizado una correcta ponderación de los elementos probatorios, que como se dijo, han sido valorados de forma individual y conjunta, estableciendo el nexo de causalidad con los hechos acusados y la responsabilidad penal del ahora recurrente, no evidenciándose un óbice falaz que pueda desnaturalizar la aplicación correcta de la sana crítica judicial, que demuestre error en el razonamiento del Tribunal de alzada, o que advierta una falta de fundamentación, cuando, como aconteció, lo fundado en alzada, es el correcto reflejo de lo cursante en Sentencia, lo que no merece, por lógica consecuencia, mayor abundamiento cuando la Sentencia es clara en su exposición de motivos y fundamentos de condena
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 27/2017 de 19 de junio (fs
- Contra la referida Sentencia, Elva Moncada Amador en su condición de madre de las víctimas
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 377/2018-RA de 6 de junio,
- Un primer agravio, con la titulación: “Es deber de los Tribunales de apelación pronunciarse sobre
- Como tercer agravio con el encabezamiento: “En el recurso de apelación se fundamentó como agravio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 377/2018-RA de 6 de junio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 27/2017 de 19 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Asimismo, sobre lo referido por Elva Moncada Amador, se sustenta en la prueba MP-1, en
- En cuanto a las declaraciones testificales de descargo, si bien se tratan de elementos probatorios
- Haciendo alusión a la Ley Nº 348, la valoración de la prueba, el principio iuria
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Elva Moncada Amador, notificadas con la Sentencia las partes, la madre de las víctimas
- Y el imputado Leocadio Sánchez Quenta, una vez notificado con la Sentencia, interpuso recurso de
- Denunció defecto del inc
- Alegó defecto del art
- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, conforme los entendimiento que se expone, se
- El acusado, a su vez, fundamenta recurso sobre cuestiones incidentales, tales como la resolución de
- Finalmente invocó los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005, 160 de 2
- Respecto a la apelación de Elva Moncada Amador, respecto a la relación de las víctimas
- En relación a la apelación del acusado, aludiendo al primer agravio [art
- Sobre el segundo agravio, resalta la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a los efectos
- Al tercer agravio apelado, cabe señalar que a efectos de considerar la exigencia de motivación,
- En lo que se refiere a la defectuosa valoración de la prueba, cabe señalar lo
- Fundado el agravio denunciado sobre el in dubio pro reo, el Juez de Sentencia,
- Remitiéndose a los aspectos incidentales cuestionados, el Tribunal a quo, al resolver las observaciones
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente en su recurso de casación, respecto al primer motivo vía flexibilización, denunció la
- Por ello, el Tribunal Supremo de Justicia, a tiempo de referirse a los requisitos que
- Entonces, bajo estos parámetros debe verificarse que el Auto de Vista contenga la estructura de
- Asimismo en el CONSIDERANDO III, apartado III
- En el CONSIDERANDO III, apartado III
- En lo que respecta a la falta de pronunciamiento fundamentado sobre la denuncia de falta
- (…) El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de
- Por cuanto, al no haberse establecido, omisión en el pronunciamiento del Auto de Vista, así
- Ingresando al análisis del segundo motivo por flexibilización, el recurrente denunció que se hubiese omitido
- En cuanto, a la pena impuesta por el Tribunal de alzada, si bien, éste hecho
- En Sentencia, se constata que el Tribunal a quo, en el apartado V
- En apelación, la víctima habría planteado impugnación restringida, únicamente por la errónea aplicación del art
- De la revisión de la Sentencia, consta en el apartado II
- En atención a las citas textuales (relevantes) extraídas de la Sentencia, entre otras consideraciones expresadas
- Determinar, que dentro las facultades establecidas para el Tribunal de alzada, se encuentran las previstas
- En ese sentido, el Tribunal de Sentencia a momento de dictar Resolución tiene la obligación
- Consiguientemente, habiendo ejercido el Tribunal de alzada su facultad privativa de concretar la corrección legal
- Como tercer motivo, el recurrente invocando los Autos Supremos 468/2014-RRC de 17 de septiembre, 399/2014-RRC
- Para el análisis del motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 468/2014-RRC de 17 de
- Realizando la labor de contrastación del Auto de Vista con el precedente invocado, que en
- Se considera que el fallo de alzada, sobre lo plasmado como defecto del art
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Ingresando a la labor de contrastación con el precedente citado del Auto Supremo 399/2014-RRC de
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- Es así, ante lo aclarado, en base a ello, conforme se ha dejado sentado precedentemente
- Finalmente, se contrasta la doctrina sentada en el Auto Supremo 52/2016-RRC de 21 de enero,
- (…) En consecuencia, aún en el escenario de que el Tribunal de Sentencia hubiese incurrido
- Considerando aquello, contrastando con la problemática procesal sustentada por el recurrente, se establece que no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
