Auto Supremo AS/1041/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1041/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

Consiguientemente, habiendo ejercido el Tribunal de alzada su facultad privativa de concretar la corrección legal

Consiguientemente, habiendo ejercido el Tribunal de alzada su facultad privativa de concretar la corrección legal positiva de manera directa, ha obrado de acuerdo a sus límites y en atención a derecho, aplicando la norma correcta, erróneamente inaplicada por el A quo, cuando se tenía acreditada la minoridad y la relación de afinidad (padrastro) con el acusado por parte de las víctimas; para cuyo fin, no es necesario tener que emitir una nueva Sentencia, por la mera modificación a la resolución de primera instancia, que únicamente ha devenido en el quantum de la pena y no así, respecto a la autoría o participación del acusado en los hechos delictivos, o sobre el delito mismo, circunscribiéndose el actuar del Tribunal de apelación, a lo previsto por el art. 398 del CPP; deviniendo en consecuencia, en infundado el motivo casacional, al no evidenciarse una falta de fundamentación en el Auto de Vista, que se considere defecto absoluto o vulneratorio al debido proceso, como erróneamente ha considerado el recurrente