De la revisión de la Sentencia, consta en el apartado II
El art. 312 del CP, antes a las modificaciones incluidas por la Ley Nº 348, considerando la temporalidad de los hechos denunciados, establecía en su parte in fine: “…En los demás casos, la pena se agravará conforme lo previsto en el artículo 310 de este código…”. En ese sentido, tomando en cuenta lo que preveía el art. 310 del CP, como agravantes en hechos que atentan contra la libertad sexual de las personas, se tienen 8 causales de agravación, entre las cuáles se encuentra la siguiente: “…La pena será agravada con cinco años: 4. Si el autor estuviere encargado de la educación o custodia de la víctima, o si ésta se encontrara en situación de dependencia o autoridad…”.
De la revisión de la Sentencia, consta en el apartado II.ENUNCIACIÓN DEL HECHO, CIRCUNSTANCIAS Y OBJETO DEL JUICIO que a la acusación Fiscal, se tiene adhesión de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, siendo que: “…en fecha 18 de abril de 2012, la Sra. Elva Moncada Amador formula denuncia en representación legal de sus hijas, menores de edad…”, donde también cursa en la relación de los hechos, la afirmación atribuida al acusado, como ser la siguiente: “…esto siempre hacen los padres a sus hijas, esto es cariño…”. Así también se tiene en Sentencia, en el apartado III.-VOTOS DEL TRIBUNAL ACERCA DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO, EXÁMEN, ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRODUCIDA EN JUICIO. III.1.- FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA que, por la declaración de Elva Moncada Amador, se indicó: “…que era concubina de Leocadio Sánchez Quenta y se fueron a vivir juntos, cuando su hija GJRM estaba de 4 años y MSRM estaba en prekinder. Luego ambos tuvieron un hijo que a la fecha tiene 7 años…”. Así también, en el mismo sentido se tiene cursante en las pruebas valoradas por el a quo, signadas como MP-1, MP-4, MP-5 y MP-6 y por la Pericia psicológica, judicializadas por el Tribunal de Sentencia, donde se reconoce el carácter de minoridad de las víctimas y la relación en su calidad de padrastro con el acusado, quién convivía con la madre de las víctimas. A su vez, el Tribunal de Sentencia manifestó –también- como parte de su valoración que: “…A tiempo de realizar las explicaciones y aclaraciones solicitadas en juicio, la perito refirió que las víctimas ahora que se encuentran en la etapa de la adolescencia (…)”. En el mismo sentido, con relación a la prueba de descargo, en Sentencia se valoró y evidenció, por declaración de Justina Rodríguez García que: “…Aproximadamente entre el año 2005 y 2006, la pareja inició relación de concubinato (…)”
De la revisión de la Sentencia, consta en el apartado II.ENUNCIACIÓN DEL HECHO, CIRCUNSTANCIAS Y OBJETO DEL JUICIO que a la acusación Fiscal, se tiene adhesión de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, siendo que: “…en fecha 18 de abril de 2012, la Sra. Elva Moncada Amador formula denuncia en representación legal de sus hijas, menores de edad…”, donde también cursa en la relación de los hechos, la afirmación atribuida al acusado, como ser la siguiente: “…esto siempre hacen los padres a sus hijas, esto es cariño…”. Así también se tiene en Sentencia, en el apartado III.-VOTOS DEL TRIBUNAL ACERCA DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO, EXÁMEN, ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRODUCIDA EN JUICIO. III.1.- FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA que, por la declaración de Elva Moncada Amador, se indicó: “…que era concubina de Leocadio Sánchez Quenta y se fueron a vivir juntos, cuando su hija GJRM estaba de 4 años y MSRM estaba en prekinder. Luego ambos tuvieron un hijo que a la fecha tiene 7 años…”. Así también, en el mismo sentido se tiene cursante en las pruebas valoradas por el a quo, signadas como MP-1, MP-4, MP-5 y MP-6 y por la Pericia psicológica, judicializadas por el Tribunal de Sentencia, donde se reconoce el carácter de minoridad de las víctimas y la relación en su calidad de padrastro con el acusado, quién convivía con la madre de las víctimas. A su vez, el Tribunal de Sentencia manifestó –también- como parte de su valoración que: “…A tiempo de realizar las explicaciones y aclaraciones solicitadas en juicio, la perito refirió que las víctimas ahora que se encuentran en la etapa de la adolescencia (…)”. En el mismo sentido, con relación a la prueba de descargo, en Sentencia se valoró y evidenció, por declaración de Justina Rodríguez García que: “…Aproximadamente entre el año 2005 y 2006, la pareja inició relación de concubinato (…)”
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 27/2017 de 19 de junio (fs
- Contra la referida Sentencia, Elva Moncada Amador en su condición de madre de las víctimas
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 377/2018-RA de 6 de junio,
- Un primer agravio, con la titulación: “Es deber de los Tribunales de apelación pronunciarse sobre
- Como tercer agravio con el encabezamiento: “En el recurso de apelación se fundamentó como agravio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 377/2018-RA de 6 de junio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 27/2017 de 19 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Asimismo, sobre lo referido por Elva Moncada Amador, se sustenta en la prueba MP-1, en
- En cuanto a las declaraciones testificales de descargo, si bien se tratan de elementos probatorios
- Haciendo alusión a la Ley Nº 348, la valoración de la prueba, el principio iuria
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Elva Moncada Amador, notificadas con la Sentencia las partes, la madre de las víctimas
- Y el imputado Leocadio Sánchez Quenta, una vez notificado con la Sentencia, interpuso recurso de
- Denunció defecto del inc
- Alegó defecto del art
- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, conforme los entendimiento que se expone, se
- El acusado, a su vez, fundamenta recurso sobre cuestiones incidentales, tales como la resolución de
- Finalmente invocó los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005, 160 de 2
- Respecto a la apelación de Elva Moncada Amador, respecto a la relación de las víctimas
- En relación a la apelación del acusado, aludiendo al primer agravio [art
- Sobre el segundo agravio, resalta la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a los efectos
- Al tercer agravio apelado, cabe señalar que a efectos de considerar la exigencia de motivación,
- En lo que se refiere a la defectuosa valoración de la prueba, cabe señalar lo
- Fundado el agravio denunciado sobre el in dubio pro reo, el Juez de Sentencia,
- Remitiéndose a los aspectos incidentales cuestionados, el Tribunal a quo, al resolver las observaciones
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.3. Análisis del caso concreto
- El recurrente en su recurso de casación, respecto al primer motivo vía flexibilización, denunció la
- Por ello, el Tribunal Supremo de Justicia, a tiempo de referirse a los requisitos que
- Entonces, bajo estos parámetros debe verificarse que el Auto de Vista contenga la estructura de
- Asimismo en el CONSIDERANDO III, apartado III
- En el CONSIDERANDO III, apartado III
- En lo que respecta a la falta de pronunciamiento fundamentado sobre la denuncia de falta
- (…) El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de
- Por cuanto, al no haberse establecido, omisión en el pronunciamiento del Auto de Vista, así
- Ingresando al análisis del segundo motivo por flexibilización, el recurrente denunció que se hubiese omitido
- En cuanto, a la pena impuesta por el Tribunal de alzada, si bien, éste hecho
- En Sentencia, se constata que el Tribunal a quo, en el apartado V
- En apelación, la víctima habría planteado impugnación restringida, únicamente por la errónea aplicación del art
- De la revisión de la Sentencia, consta en el apartado II
- En atención a las citas textuales (relevantes) extraídas de la Sentencia, entre otras consideraciones expresadas
- Determinar, que dentro las facultades establecidas para el Tribunal de alzada, se encuentran las previstas
- En ese sentido, el Tribunal de Sentencia a momento de dictar Resolución tiene la obligación
- Consiguientemente, habiendo ejercido el Tribunal de alzada su facultad privativa de concretar la corrección legal
- Como tercer motivo, el recurrente invocando los Autos Supremos 468/2014-RRC de 17 de septiembre, 399/2014-RRC
- Para el análisis del motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 468/2014-RRC de 17 de
- Realizando la labor de contrastación del Auto de Vista con el precedente invocado, que en
- Se considera que el fallo de alzada, sobre lo plasmado como defecto del art
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Ingresando a la labor de contrastación con el precedente citado del Auto Supremo 399/2014-RRC de
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- Es así, ante lo aclarado, en base a ello, conforme se ha dejado sentado precedentemente
- Finalmente, se contrasta la doctrina sentada en el Auto Supremo 52/2016-RRC de 21 de enero,
- (…) En consecuencia, aún en el escenario de que el Tribunal de Sentencia hubiese incurrido
- Considerando aquello, contrastando con la problemática procesal sustentada por el recurrente, se establece que no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
