Auto Supremo AS/1041/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1041/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

De la revisión de la Sentencia, consta en el apartado II

El art. 312 del CP, antes a las modificaciones incluidas por la Ley Nº 348, considerando la temporalidad de los hechos denunciados, establecía en su parte in fine: “…En los demás casos, la pena se agravará conforme lo previsto en el artículo 310 de este código…”. En ese sentido, tomando en cuenta lo que preveía el art. 310 del CP, como agravantes en hechos que atentan contra la libertad sexual de las personas, se tienen 8 causales de agravación, entre las cuáles se encuentra la siguiente: “…La pena será agravada con cinco años: 4. Si el autor estuviere encargado de la educación o custodia de la víctima, o si ésta se encontrara en situación de dependencia o autoridad…”.
De la revisión de la Sentencia, consta en el apartado II.ENUNCIACIÓN DEL HECHO, CIRCUNSTANCIAS Y OBJETO DEL JUICIO que a la acusación Fiscal, se tiene adhesión de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, siendo que: “…en fecha 18 de abril de 2012, la Sra. Elva Moncada Amador formula denuncia en representación legal de sus hijas, menores de edad…”, donde también cursa en la relación de los hechos, la afirmación atribuida al acusado, como ser la siguiente: “…esto siempre hacen los padres a sus hijas, esto es cariño…”. Así también se tiene en Sentencia, en el apartado III.-VOTOS DEL TRIBUNAL ACERCA DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO, EXÁMEN, ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRODUCIDA EN JUICIO. III.1.- FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA que, por la declaración de Elva Moncada Amador, se indicó: “…que era concubina de Leocadio Sánchez Quenta y se fueron a vivir juntos, cuando su hija GJRM estaba de 4 años y MSRM estaba en prekinder. Luego ambos tuvieron un hijo que a la fecha tiene 7 años…”. Así también, en el mismo sentido se tiene cursante en las pruebas valoradas por el a quo, signadas como MP-1, MP-4, MP-5 y MP-6 y por la Pericia psicológica, judicializadas por el Tribunal de Sentencia, donde se reconoce el carácter de minoridad de las víctimas y la relación en su calidad de padrastro con el acusado, quién convivía con la madre de las víctimas. A su vez, el Tribunal de Sentencia manifestó –también- como parte de su valoración que: “…A tiempo de realizar las explicaciones y aclaraciones solicitadas en juicio, la perito refirió que las víctimas ahora que se encuentran en la etapa de la adolescencia (…)”. En el mismo sentido, con relación a la prueba de descargo, en Sentencia se valoró y evidenció, por declaración de Justina Rodríguez García que: “…Aproximadamente entre el año 2005 y 2006, la pareja inició relación de concubinato (…)”