Auto Supremo AS/1041/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1041/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

Se considera que el fallo de alzada, sobre lo plasmado como defecto del art


Se considera que el fallo de alzada, sobre lo plasmado como defecto del art. 370 inc. 5) del CPP, no ha requerido mayor abundamiento, tomando en cuenta que la Sentencia, de acuerdo a sus apartados: III.-VOTOS DEL TRIBUNAL ACERCA DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO, EXAMEN ANÄLISIS Y VALORACION DE LA PRUEBA PRODUCIDA EN JUICIO, III.2.- FUNDAMENTACION PROBATORIA INTELECTIVA y IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, ha sostenido correctamente fundamentada y motivada la determinación de culpabilidad y autoría del acusado en base a la convicción asumida sobre lo representado en cada elemento probatorio, no pudiendo el Tribunal de alzada razonar de manera diferente, cuando la Sentencia cumple con los parámetros determinados por el art. 124 del CPP, en concordancia con lo sentado en la doctrina legal aplicable, entre otros, por el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre: “…Concluido el juicio oral, corresponde al Juez o Tribunal de Sentencia, emitir la Sentencia que corresponda a través de una resolución debidamente fundamentada que comprenda una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, lo que supone la precisión del conjunto de hechos que se tienen por ciertos o debidamente probados con los requisitos de claridad y precisión; la trascripción sintética pero completa del contenido de la prueba; la valoración propiamente dicha de la prueba o el análisis de los elementos de juicio con que se cuenta; la calificación jurídica de la conducta desplegada por el imputado, lo que importa analizar los elementos del delito como la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, esto es la labor de adecuación o no del hecho al presupuesto normativo; y, la aplicación de la pena; sólo así, se permitirá que los sujetos procesales y cualquier persona que lea la Sentencia, comprenda de dónde obtiene el Juez o Tribunal, la información que le permite llegar a una conclusión, sólo de esta manera, la Sentencia se explica por sí sola; incurriéndose en fundamentación insuficiente por la ausencia de cualquiera de los elementos o requisitos señalados; por ende, en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, cuidando además, de no caer en contradicción entre su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa, puesto que de ser así, se incurriría en la previsión del art. 370 inc. 8) del CPP