Auto Supremo AS/1041/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1041/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

Por Sentencia 27/2017 de 19 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental


Por Sentencia 27/2017 de 19 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Leocadio Sánchez Quenta, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, con costas al Estado y la reparación del daño civil a favor de la víctima. Además, de la imposición de las medidas de seguridad conforme al art. 149 del CNNA: i) El sometimiento a tratamiento psicológico o psiquiátrico, según corresponda el caso; ii) La prohibición, de que una vez cumplida la sanción penal, viva, trabaje o se mantenga cerca de parques, centros de esparcimiento y recreación para la Niñez y Adolescencia, unidades educativas, o lugares en los cuales exista concurrencia de esta población; y, iii) La prohibición de frecuentar el domicilio de las víctimas, centros educativos o lugares de esparcimiento a los que asisten, en base a los siguientes argumentos en síntesis:

Que, a través de las entrevistas informativas codificadas como MP-4 y MP-5, admitidas como medios de prueba, atendiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, según Auto Supremo 25 de 4 de febrero de 2010, considerando menester escuchar la voz de las menores de edad, las cuales se encuentran reforzadas a través de la declaración de la madre Elva Moncada Amado, quien informó los hechos narrados por sus hijas respecto a los abusos sexuales sufridos por parte de su padrastro Leocadio Sánchez Quenta, como también mediante las pericias psicológicas efectuadas por Yuli Castillo Tapia, quien plasmó en su informe la entrevista cognitiva efectuada a las menores, donde se advierte que aún al tiempo transcurrido, permanece intacto en el recuerdo de las menores, representado en su agresor, como su padrastro, concluyéndose categóricamente que las víctimas, han sido expuestas a situación traumática, al acontecimiento, a través de recurrentes e intrusos que les provocan malestar en lo que se incluyen pensamientos o percepciones