Auto Supremo AS/1041/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1041/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación


III. VERIFICACIÓN CONTRADICCIÓN Y VULNERACIÓN A DERECHOS CONSTITUCIONALES Y GARANTÍAS JURISDICCIONALES

De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación contenidos en el Auto Supremo 560/2018-RA, se alega en síntesis: i) Denunció la falta de fundamento exigido por Ley para la resolución de la apelación restringida, vulnerando el debido proceso y esto constituiría un defecto absoluto; siendo que ciertos aspectos de su recurso de apelación no merecieron debida fundamentación, por omisión de respuesta, que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado respecto a: 1) La denuncia de la no aplicación del principio de verdad material en cumplimiento de las exigencias legales de la subsunción del tipo penal atribuido, siendo necesario la existencia de documentación que respalde la edad de las presuntas víctimas; 2) La denuncia de la realización de la pericia en el sentido de que ésta no tendría que realizarse en cumplimiento del principio de prohibición de revictimización, al ordenar la realización de una segunda Pericia Psicológica; 3) La denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, vulnerando el debido proceso y configurándose un defecto absoluto; y, 4) La denuncia que la condena se funda en elementos subjetivos, respecto a la verificación del cumplimiento de los principios rectores de la valoración y ponderación a los elementos incorporados a juicio. ii) Denunció que se hubiese omitido de manera grosera considerar, que para modificar la pena impuesta conforme lo establecido en diferentes Autos Supremos, se debe realizar en primer lugar una corrección de la Sentencia, ello con la generación de una nueva Sentencia debidamente fundamentada, realizando una completa labor intelectiva respecto a la agravante o atenuante, explicando los fundamentos de hecho y de derecho, generando así un defecto absoluto en lo que concierne a la falta de fundamentación en la resolución vulnerando el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación, lo que conllevaría a la nulidad del Auto de Vista impugnado. iii) Denuncia que el Tribunal de alzada no hubiese fundamentado debidamente el Auto de Vista impugnado, al momento de resolver el defecto de Sentencia establecido en el art. 370 inc. 5) del CPP; toda vez, que el Tribunal de alzada en pocas líneas y sin ningún fundamento, se circunscribe a considerar que se cumple con la exigencia de la motivación de un fallo, refiriendo que esta no debe ser ampulosa, vulnerando el principio del debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación