Auto Supremo AS/1041/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1041/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

Determinar, que dentro las facultades establecidas para el Tribunal de alzada, se encuentran las previstas

Determinar, que dentro las facultades establecidas para el Tribunal de alzada, se encuentran las previstas por los arts. 400 segundo párrafo y 413 del CPP, las que establecen en alzada, que los recursos interpuestos podrán modificar o revocar la resolución, que únicamente, ante la imposibilidad de reparar directamente el defecto de la Sentencia, se dispondrá el reenvío o en caso contrario, se resolverá directamente, no implicando tener necesariamente que emitir una nueva Sentencia, como reclama el recurrente, que para dicha circunstancia pueda concurrir, debe existir una inobservancia o errónea aplicación de la Ley de tal manera que no implique revalorización, simplemente una falta de concreción de los hechos al derecho; para cuyo fin, corresponde labrar una nueva resolución, sea condenatoria o absolutoria, empero, cuando la temática de fondo del proceso, objeto de litigio, no sufre alteraciones, entonces no es necesario poder emitir nueva Sentencia, con nuevos fundamentos de puro derecho, sino que el Tribunal de alzada, de manera directa, sin mayor sustanciación puede ejercer su facultad reparadora, así lo ha entendido este Tribunal en el Auto Supremo Nº 26/2014 de 17 de febrero (entre otros) que ha establecido la siguiente doctrina legal aplicable: “…Constituye uno de los elementos esenciales del "debido proceso" la correspondiente fundamentación de las resoluciones, las mismas que deben ser motivadas, individualizando la responsabilidad penal del imputado, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que establece la Ley Penal sustantiva, a objeto de imponer la sanción