Auto Supremo AS/1041/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1041/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

Considerando aquello, contrastando con la problemática procesal sustentada por el recurrente, se establece que no


Como se puede advertir del precedente invocado, se resuelven, dos aspectos en relación a la facultada delegada al Tribunal de alzada, el primero relativo a la posibilidad de corrección directa que puede asumir, sin necesidad de disponer el reenvío de la causa, en aplicación de los principios de economía procesal y celeridad; y, el segundo, en relación al control de legalidad sobre la fijación de la pena.

Considerando aquello, contrastando con la problemática procesal sustentada por el recurrente, se establece que no corresponde a la problemática procesal resuelta por el precedente [falta de fundamentación del Auto de Vista al momento de resolver el agravio del art. 370 inc. 5) del CPP], siendo que el precedente específicamente alude a la aplicación del art. 414 del CPP, con relación a la facultad de modificación de la Sentencia de manera directa por el Tribunal de apelación, evidenciándose, al contrario de lo que pretende el recurrente, que el fallo de alzada impugnado, efectivamente ha ejercido correctamente la posibilidad establecida en el art. 414 del CPP, al haber corregido el error del A quo, con relación a la imposición de la pena, conforme se ha expuesto al momento de resolver el segundo motivo venido en casación. Entonces, el fallo determinado en el Auto de Vista, no es contrario al precedente bajo ningún aspecto, al no ser similar a la problemática planteada por el recurrente, declarando infundado el recurso de casación por tales argumentos