Auto Supremo AS/1041/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1041/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

Ingresando a la labor de contrastación con el precedente citado del Auto Supremo 399/2014-RRC de


Ingresando a la labor de contrastación con el precedente citado del Auto Supremo 399/2014-RRC de 19 de agosto, se tiene que la referida resolución, de entre sus cinco motivos, ha declarado infundados cuatro de ellos, fundando haber dejado sin efecto el Auto de Vista impugnado en aquel recurso, únicamente sobre un motivo, con relación al supuesto de cumplimiento de los requisitos mínimos de una resolución debidamente fundamentada, emitiendo el siguiente criterio: “…se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista respecto a este motivo no respondió de forma expresa ni completa a todos los puntos denunciados por el recurrente referida a la errónea aplicación de la ley sustantiva, pues de la formulación de su recurso de apelación se evidencia que el recurrente se refirió al delito de Uso de Instrumento falsificado; como tampoco, respondió si éste delito necesita o no de otros tipos penales para ser considerado como tal, incumpliendo de esta manera con su deber de dictar una resolución debidamente motivada; toda vez, que si no hubiere sido clara la denuncia del recurrente, en cuanto a la norma erróneamente aplicada, correspondía al Tribunal de alzada observar su recurso de apelación y pedir se subsane la misma para ser admitida, lo que no sucedió en el caso de autos, por lo que al no haberse observado en su oportunidad el presunto incumplimiento de requisitos, correspondía al Tribunal de apelación pronunciarse sobre el fondo de este reclamo y no fundamentar su decisión en la falta de precisión de la norma o normas penales sustantivas, aspecto que resulta contrario a lo establecido por los arts. 124 y 398 del CPP y a la doctrina legal desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de este Auto Supremo; ya que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de forma, sino más bien de fondo; además, la debida motivación de las resoluciones judiciales emitidas por los Tribunales de alzada, comprende en dar respuesta a todos los aspectos impugnados o reclamados por el recurrente, lo contrario, significaría incurrir en incongruencia omisiva, conocida también como citra petita o ex silentio, criterio que fue asumido por éste Tribunal, conforme se ha señalado en el primer fundamento de este Auto Supremo, extremos que constituyen un defecto absoluto no susceptible de convalidación, porque vulnera el debido proceso, según entendió el Auto Supremo 172/2012-RRC de 24 de julio