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    Auto Supremo AS/1181/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1181/2018

    Fecha: 03-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Infraccional de Violación de infante, niña, niño o adolescente
    • Distrito: Tarija
    • Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia
    • 2
    • CONSIDERANDO II
    • 3
    • 4
    • De la respuesta a los recursos de casación
    • Magdalena Rengel Martínez Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Nº 4,
    • -Señala que el Tribunal de Alzada modifico en la parte la sentencia porque el delito
    • -Que la fundamentación legal de la resolución de Alzada –Auto de Vista- se habría en
    • -Que los jueces de alzada habrían realizado un correcto control de legalidad al haber apreciado
    • -Asimismo, refiere que la determinación de alzada se habría realizado tomando en cuenta los derechos
    • Por lo expuesto solicita que se declare infundado el recurso de casación, con costas procesales
    • CONSIDERANDO III
    • La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad a los procesos, incorporó un
    • Los citados principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces,
    • III.3. De la declaración de la víctima de agresión sexual como prueba fundamental
    • Previamente a abocarnos al tema como tal, resulta pertinente señalar que en virtud al Bloque
    • Entre estos instrumentos internacionales se encuentra el Pacto de San José de Costa Rica, denominado
    • En ese entendido corresponde citar la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 emitida por
    • En virtud a los parámetros establecidos en la citada sentencia y en aplicación al control
    • CONSIDERANDO IV
    • En ese entendido de la lectura de los extremos denunciados en los numerales 1 a
    • En virtud a lo reclamado, previamente resulta pertinente aclarar que al haberse iniciado el presente
    • Realizada dicha aclaración, y ya abocándonos al extremo denunciado corresponde referirnos al art
    • De dichas disposiciones se infiere que la Ley Nº 2026 evidentemente consideraba como “infracción” y
    • Del mismo modo, de la revisión del actuado procesal que cursa de fs
    • Finalmente, con relación al Auto de Vista, resolución de la cual acusa el recurrente que
    • Por lo tanto, se concluye que las observaciones procedimentales que acusa el recurrente, al no
    • Sobre el particular, y conforme a lo expuesto en el punto III
    • Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, es decir de que en casos de
    • Por lo expuesto, y toda vez que los extremos acusados en el recurso de casación
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.

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