CONSIDERANDO II
3.En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de Vista Nº 145/2017 de fecha 24 de agosto que cursa de fs. 327 a 331, donde los jueces de alzada razonaron lo siguiente: 1. En lo que concierne al recurso de apelación interpuesto por J.C.A., refirió que la juez de la causa habría efectuado la valoración de la prueba en su conjunto observando las reglas de la sana crítica conforme dispone el art. 311 del NCNNA, medios probatorios que le habrían otorgado certeza y plena convicción de que la violación sí habría existido y que el imputado sí sería autor del hecho por el que se le juzga; razón por la cual consideran que no habría existido vulneración del debido proceso, derecho a la defensa ni mucho menos a la seguridad jurídica. 2. Con relación a la apelación presentado por el Fiscal de Materia que denunció la mala aplicación del principio de proporcionalidad y que la jue A quo debió haber dado correcta aplicación al art. 317 de la Ley 2026, señalaron que del contenido de lo dispuesto en los arts. 308 Bis y 310 del Código Penal y considerando las penas a imponerse por el delito de violación, se estaría ante un delito grave, toda vez que se encontraría demostrado que el adolescente infractor habría tenido acceso carnal con una menor de 12 de años sin su consentimiento, por lo que la imposición de la pena correspondía que sea proporcional al delito cometido conforme lo establecería la Sentencia Constitucional Nº 0083/2000 de 24 de noviembre, en consecuencia señalaron que el arresto domiciliario por el termino de seis meses, no sería proporcional a la infracción cometida por el adolescente JCA, por lo que este punto de apelación se encontraría justificado, ya que correspondería velar por el respeto del derecho de quien debe ser especialmente protegido dada su situación vulnerable, frágil y sensible, de esta manera y toda vez que existe el deber de aplicar normas legales desde una perspectiva de protección y salvaguardando los derechos de la minoridad, decidieron REVOCAR parcialmente la sentencia apelada en lo que se refiere a la pena impuesta y deliberando en el fondo impone al menor infractor J.C.A la pena de tres años en el centro de Detención OASIS de la ciudad de Tarija. Asimismo, declaró SIN LUGAR al recurso de apelación restringida planteado por J.C.A.
4.Fallo de segunda instancia, que puesto en conocimiento de las partes, ameritó que J.C.A., interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Acusa la violación del derecho a la defensa, seguridad jurídica y debido proceso, toda vez que el tribunal de segunda instancia fundamentaría su resolución como si el recurrente fuese mayor de edad y habría cometido un delito, sustentando su resolución en los Autos Supremos Nº 316 de 13 de junio de 2003, Nº 73 de 10 de febrero de 2004 y Nº 046 de 09 de marzo de 2010 dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia para procesos dirigidos para mayores y no así en la Ley 2026 que sería exclusiva para menores
4.Fallo de segunda instancia, que puesto en conocimiento de las partes, ameritó que J.C.A., interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Acusa la violación del derecho a la defensa, seguridad jurídica y debido proceso, toda vez que el tribunal de segunda instancia fundamentaría su resolución como si el recurrente fuese mayor de edad y habría cometido un delito, sustentando su resolución en los Autos Supremos Nº 316 de 13 de junio de 2003, Nº 73 de 10 de febrero de 2004 y Nº 046 de 09 de marzo de 2010 dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia para procesos dirigidos para mayores y no así en la Ley 2026 que sería exclusiva para menores
- Proceso: Infraccional de Violación de infante, niña, niño o adolescente
- Distrito: Tarija
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia
- 2
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- De la respuesta a los recursos de casación
- Magdalena Rengel Martínez Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Nº 4,
- -Señala que el Tribunal de Alzada modifico en la parte la sentencia porque el delito
- -Que la fundamentación legal de la resolución de Alzada –Auto de Vista- se habría en
- -Que los jueces de alzada habrían realizado un correcto control de legalidad al haber apreciado
- -Asimismo, refiere que la determinación de alzada se habría realizado tomando en cuenta los derechos
- Por lo expuesto solicita que se declare infundado el recurso de casación, con costas procesales
- CONSIDERANDO III
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad a los procesos, incorporó un
- Los citados principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces,
- III.3. De la declaración de la víctima de agresión sexual como prueba fundamental
- Previamente a abocarnos al tema como tal, resulta pertinente señalar que en virtud al Bloque
- Entre estos instrumentos internacionales se encuentra el Pacto de San José de Costa Rica, denominado
- En ese entendido corresponde citar la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 emitida por
- En virtud a los parámetros establecidos en la citada sentencia y en aplicación al control
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido de la lectura de los extremos denunciados en los numerales 1 a
- En virtud a lo reclamado, previamente resulta pertinente aclarar que al haberse iniciado el presente
- Realizada dicha aclaración, y ya abocándonos al extremo denunciado corresponde referirnos al art
- De dichas disposiciones se infiere que la Ley Nº 2026 evidentemente consideraba como “infracción” y
- Del mismo modo, de la revisión del actuado procesal que cursa de fs
- Finalmente, con relación al Auto de Vista, resolución de la cual acusa el recurrente que
- Por lo tanto, se concluye que las observaciones procedimentales que acusa el recurrente, al no
- Sobre el particular, y conforme a lo expuesto en el punto III
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, es decir de que en casos de
- Por lo expuesto, y toda vez que los extremos acusados en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
