Auto Supremo AS/1181/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1181/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Por lo tanto, se concluye que las observaciones procedimentales que acusa el recurrente, al no

De estas consideraciones, se infiere que durante la tramitación del presente proceso, la conducta del adolescente J.C.A, ahora recurrente, contrariamente a lo acusado en esta etapa casacional, fue tratada desde su inicio como infracción y no como delito, pues el actuar y las resoluciones emitidas por la autoridad competente -Juez de la Niñez y Adolescencia-, estaban sustentadas en la Ley Nº 2026 (aplicable al caso de autos), y si bien el Fiscal de Materia en algunos actuados la conducta en que incurrió el adolescente fue calificada como delito y no como infracción, empero esa utilización inadecuada del término delito, no puede quitar su significación que es el de infracción, máxime cuando estos extremos, conforme a lo desarrollado supra fueron enmendados por el juez de la causa que en todo momento trató al adolescente J.C.A como presunto infractor de hecho de violación de niño, niña o adolescente.
Por lo tanto, se concluye que las observaciones procedimentales que acusa el recurrente, al no ser trascendentales ni generarle indefensión, no ameritan ser acogidas en esta instancia, máxime cuando por la vasta jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia se dejó establecido que las nulidades procesales ya no se constituyen en mecanismos de defensa de meras formalidades, pues lo que debe primar es que el proceso se desarrolle en orden y en resguardo del derecho a las partes a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones tal como lo establece el art. 115 de la CPE., más aun cuando en el caso de autos la víctima es una mujer adolecente, que en el hipotético caso de darse curso a la nulidad de obrados ameritaría que ésta sea re victimizada y se vulnere su derecho a la dignidad humana, protección de su honra, integridad física, psicológica y moral, derechos que se encuentran resguardados tanto en nuestro ordenamiento interno como externo