Sobre el particular, y conforme a lo expuesto en el punto III
En relación a este precedente invocado, el recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada no debió disponer la nulidad de la Sentencia y el reenvío, por cuanto de realizarse nuevamente el juicio oral, se llegaría al mismo resultado, no causando un cambio radical en la Sentencia. Sobre esta temática, el Auto Supremo invocado, estableció doctrina legal aplicable que versa, por un lado, sobre la prohibición de revalorización de la prueba; y, segundo, que no hay necesidad de disponer la nulidad del juicio si se tiene la certeza que se llegará al mismo resultado después de subsanarse la omisión o defecto advertido
Continuando con la consideración de los reclamos acusados en el recurso de casación, corresponde referirnos a la denuncia de que el Tribunal de Alzada habría actuado de manera subjetiva, puesto que a lo largo de la investigación y del juicio oral ni el Ministerio Público ni la abogada de la víctima habrían podido demostrar el hecho denunciado, pues la declaración de la víctima no sería clara, coherente y creíble con relación a la fecha, hora y circunstancias en que se produjo aparentemente el hecho de violación, siendo desvirtuada su declaración con la prueba testifical de descargo del menor Alexander Diego Cuenca Condori.
Sobre el particular, y conforme a lo expuesto en el punto III.3 de la doctrina aplicable al caso de autos, donde se estableció que los fallos emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH al formar parte del Bloque de Constitucionalidad resultan vinculantes; en el caso de autos se debe señalar que dada la naturaleza de esta forma de violencia (sexual), no se puede exigir la existencia de pruebas gráficas, documentales o testificales que acrediten la existencia del hecho, toda vez que este tipo de agresiones sexuales ocurren generalmente en ausencia de terceras personas; de ahí que la entrevista tomada a la víctima N.M.T por la psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Nº 4 de la ciudad de Tarija (fs. 99), donde relató de manera detallada lo ocurrido, se constituye en prueba fundamental que acredita la existencia de la agresión, por lo tanto el hecho de que el Tribunal de Alzada hubiese actuado de manera subjetiva no resulta evidente
Continuando con la consideración de los reclamos acusados en el recurso de casación, corresponde referirnos a la denuncia de que el Tribunal de Alzada habría actuado de manera subjetiva, puesto que a lo largo de la investigación y del juicio oral ni el Ministerio Público ni la abogada de la víctima habrían podido demostrar el hecho denunciado, pues la declaración de la víctima no sería clara, coherente y creíble con relación a la fecha, hora y circunstancias en que se produjo aparentemente el hecho de violación, siendo desvirtuada su declaración con la prueba testifical de descargo del menor Alexander Diego Cuenca Condori.
Sobre el particular, y conforme a lo expuesto en el punto III.3 de la doctrina aplicable al caso de autos, donde se estableció que los fallos emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH al formar parte del Bloque de Constitucionalidad resultan vinculantes; en el caso de autos se debe señalar que dada la naturaleza de esta forma de violencia (sexual), no se puede exigir la existencia de pruebas gráficas, documentales o testificales que acrediten la existencia del hecho, toda vez que este tipo de agresiones sexuales ocurren generalmente en ausencia de terceras personas; de ahí que la entrevista tomada a la víctima N.M.T por la psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Nº 4 de la ciudad de Tarija (fs. 99), donde relató de manera detallada lo ocurrido, se constituye en prueba fundamental que acredita la existencia de la agresión, por lo tanto el hecho de que el Tribunal de Alzada hubiese actuado de manera subjetiva no resulta evidente
- Proceso: Infraccional de Violación de infante, niña, niño o adolescente
- Distrito: Tarija
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia
- 2
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- De la respuesta a los recursos de casación
- Magdalena Rengel Martínez Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Nº 4,
- -Señala que el Tribunal de Alzada modifico en la parte la sentencia porque el delito
- -Que la fundamentación legal de la resolución de Alzada –Auto de Vista- se habría en
- -Que los jueces de alzada habrían realizado un correcto control de legalidad al haber apreciado
- -Asimismo, refiere que la determinación de alzada se habría realizado tomando en cuenta los derechos
- Por lo expuesto solicita que se declare infundado el recurso de casación, con costas procesales
- CONSIDERANDO III
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad a los procesos, incorporó un
- Los citados principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces,
- III.3. De la declaración de la víctima de agresión sexual como prueba fundamental
- Previamente a abocarnos al tema como tal, resulta pertinente señalar que en virtud al Bloque
- Entre estos instrumentos internacionales se encuentra el Pacto de San José de Costa Rica, denominado
- En ese entendido corresponde citar la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 emitida por
- En virtud a los parámetros establecidos en la citada sentencia y en aplicación al control
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido de la lectura de los extremos denunciados en los numerales 1 a
- En virtud a lo reclamado, previamente resulta pertinente aclarar que al haberse iniciado el presente
- Realizada dicha aclaración, y ya abocándonos al extremo denunciado corresponde referirnos al art
- De dichas disposiciones se infiere que la Ley Nº 2026 evidentemente consideraba como “infracción” y
- Del mismo modo, de la revisión del actuado procesal que cursa de fs
- Finalmente, con relación al Auto de Vista, resolución de la cual acusa el recurrente que
- Por lo tanto, se concluye que las observaciones procedimentales que acusa el recurrente, al no
- Sobre el particular, y conforme a lo expuesto en el punto III
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, es decir de que en casos de
- Por lo expuesto, y toda vez que los extremos acusados en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
