Auto Supremo AS/1181/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1181/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Finalmente, con relación al Auto de Vista, resolución de la cual acusa el recurrente que

Continuando, de la revisión de los fundamentos que sustentan la sentencia de primera instancia como el Auto de Vista, se advierte que en la primera resolución si bien en el acápite tercero de punto III referido a la “Fundamentación del derecho y de la valoración de la prueba”, la Juez A quo desarrolló en que consiste el delito de violación de niño, niña o adolescente, sin embargo este fundamento únicamente sirvió como una introducción que le sirvió para inferir que la conducta del adolescente J.C.A, por las prueba aportadas al proceso, al precepto contenido en el art. 308 bis del Código Penal y por ende autor de la infracción de violación por la cual fue denunciado.
Finalmente, con relación al Auto de Vista, resolución de la cual acusa el recurrente que se encontraría sustentada en autos supremos emitidos por la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia y no en la Ley Nº 2026; ante lo acusado y de la revisión de obrados se observa que evidentemente el Tribunal de Alzada cuando ingresó a dar respuesta a los reclamos denunciados en el recurso de apelación del denunciante J.C.A, hizo referencia a jurisprudencia emitida por la Sala Penal, empero este yerro no puede dar curso a declarar la nulidad de dicha resolución, pues independientemente de que se haya hecho referencia a resoluciones sobre materia penal y no sobre materia infraccional que era de competencia de la Sala Civil, no se puede omitir que la decisión por la cual no fue acogido el recurso de apelación del denunciando fue porque el Tribunal Ad quem concluyó que la juez A quo habría realizado un análisis integral de toda la prueba, lo que le habría dado plena certeza y convicción de que la violación si existió y que el autor del hecho sería el adolescente, extremos por los cuales el citado Tribunal de segunda instancia concluyó que no existiría vulneración del derecho a la defensa ni mucho menos a la seguridad jurídica, toda vez que los elementos probatorios incorporados por las partes durante el juicio se encontrarían dentro de las reglas de la sana crítica y en el marco de las garantías procesales. De esta manera se infiere que al no tener la cita de jurisprudencia penal incidencia en el fondo del proceso que resulte trascendental como para dar curso a la nulidad de obrados para que ese desliz sea enmendado, no corresponde acoger el reclamo acusado en casación