Finalmente, con relación al Auto de Vista, resolución de la cual acusa el recurrente que
Continuando, de la revisión de los fundamentos que sustentan la sentencia de primera instancia como el Auto de Vista, se advierte que en la primera resolución si bien en el acápite tercero de punto III referido a la “Fundamentación del derecho y de la valoración de la prueba”, la Juez A quo desarrolló en que consiste el delito de violación de niño, niña o adolescente, sin embargo este fundamento únicamente sirvió como una introducción que le sirvió para inferir que la conducta del adolescente J.C.A, por las prueba aportadas al proceso, al precepto contenido en el art. 308 bis del Código Penal y por ende autor de la infracción de violación por la cual fue denunciado.
Finalmente, con relación al Auto de Vista, resolución de la cual acusa el recurrente que se encontraría sustentada en autos supremos emitidos por la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia y no en la Ley Nº 2026; ante lo acusado y de la revisión de obrados se observa que evidentemente el Tribunal de Alzada cuando ingresó a dar respuesta a los reclamos denunciados en el recurso de apelación del denunciante J.C.A, hizo referencia a jurisprudencia emitida por la Sala Penal, empero este yerro no puede dar curso a declarar la nulidad de dicha resolución, pues independientemente de que se haya hecho referencia a resoluciones sobre materia penal y no sobre materia infraccional que era de competencia de la Sala Civil, no se puede omitir que la decisión por la cual no fue acogido el recurso de apelación del denunciando fue porque el Tribunal Ad quem concluyó que la juez A quo habría realizado un análisis integral de toda la prueba, lo que le habría dado plena certeza y convicción de que la violación si existió y que el autor del hecho sería el adolescente, extremos por los cuales el citado Tribunal de segunda instancia concluyó que no existiría vulneración del derecho a la defensa ni mucho menos a la seguridad jurídica, toda vez que los elementos probatorios incorporados por las partes durante el juicio se encontrarían dentro de las reglas de la sana crítica y en el marco de las garantías procesales. De esta manera se infiere que al no tener la cita de jurisprudencia penal incidencia en el fondo del proceso que resulte trascendental como para dar curso a la nulidad de obrados para que ese desliz sea enmendado, no corresponde acoger el reclamo acusado en casación
Finalmente, con relación al Auto de Vista, resolución de la cual acusa el recurrente que se encontraría sustentada en autos supremos emitidos por la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia y no en la Ley Nº 2026; ante lo acusado y de la revisión de obrados se observa que evidentemente el Tribunal de Alzada cuando ingresó a dar respuesta a los reclamos denunciados en el recurso de apelación del denunciante J.C.A, hizo referencia a jurisprudencia emitida por la Sala Penal, empero este yerro no puede dar curso a declarar la nulidad de dicha resolución, pues independientemente de que se haya hecho referencia a resoluciones sobre materia penal y no sobre materia infraccional que era de competencia de la Sala Civil, no se puede omitir que la decisión por la cual no fue acogido el recurso de apelación del denunciando fue porque el Tribunal Ad quem concluyó que la juez A quo habría realizado un análisis integral de toda la prueba, lo que le habría dado plena certeza y convicción de que la violación si existió y que el autor del hecho sería el adolescente, extremos por los cuales el citado Tribunal de segunda instancia concluyó que no existiría vulneración del derecho a la defensa ni mucho menos a la seguridad jurídica, toda vez que los elementos probatorios incorporados por las partes durante el juicio se encontrarían dentro de las reglas de la sana crítica y en el marco de las garantías procesales. De esta manera se infiere que al no tener la cita de jurisprudencia penal incidencia en el fondo del proceso que resulte trascendental como para dar curso a la nulidad de obrados para que ese desliz sea enmendado, no corresponde acoger el reclamo acusado en casación
- Proceso: Infraccional de Violación de infante, niña, niño o adolescente
- Distrito: Tarija
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia
- 2
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- De la respuesta a los recursos de casación
- Magdalena Rengel Martínez Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Nº 4,
- -Señala que el Tribunal de Alzada modifico en la parte la sentencia porque el delito
- -Que la fundamentación legal de la resolución de Alzada –Auto de Vista- se habría en
- -Que los jueces de alzada habrían realizado un correcto control de legalidad al haber apreciado
- -Asimismo, refiere que la determinación de alzada se habría realizado tomando en cuenta los derechos
- Por lo expuesto solicita que se declare infundado el recurso de casación, con costas procesales
- CONSIDERANDO III
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad a los procesos, incorporó un
- Los citados principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces,
- III.3. De la declaración de la víctima de agresión sexual como prueba fundamental
- Previamente a abocarnos al tema como tal, resulta pertinente señalar que en virtud al Bloque
- Entre estos instrumentos internacionales se encuentra el Pacto de San José de Costa Rica, denominado
- En ese entendido corresponde citar la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 emitida por
- En virtud a los parámetros establecidos en la citada sentencia y en aplicación al control
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido de la lectura de los extremos denunciados en los numerales 1 a
- En virtud a lo reclamado, previamente resulta pertinente aclarar que al haberse iniciado el presente
- Realizada dicha aclaración, y ya abocándonos al extremo denunciado corresponde referirnos al art
- De dichas disposiciones se infiere que la Ley Nº 2026 evidentemente consideraba como “infracción” y
- Del mismo modo, de la revisión del actuado procesal que cursa de fs
- Finalmente, con relación al Auto de Vista, resolución de la cual acusa el recurrente que
- Por lo tanto, se concluye que las observaciones procedimentales que acusa el recurrente, al no
- Sobre el particular, y conforme a lo expuesto en el punto III
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, es decir de que en casos de
- Por lo expuesto, y toda vez que los extremos acusados en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
