Auto Supremo AS/1181/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1181/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Por lo expuesto, y toda vez que los extremos acusados en el recurso de casación

Finalmente debemos señalar que al no coincidir los fundamentos de la declaración brindada por el menor A.D.C.C, en el juicio oral con lo declarado ante la psicóloga Rosario Patricia Díaz LLanos, como correctamente lo estableció el juez de primera instancia, dicha atestación no resulta creíble, por ende menos puede desvirtuar la existencia de la agresión sexual declarada y demostrada por la víctima.
Por lo expuesto, y toda vez que los extremos acusados en el recurso de casación fueron desvirtuados, en virtud al enfoque de juzgar con perspectiva de género, corresponde emitir resolución conforme a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil