Auto Supremo AS/1181/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1181/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, es decir de que en casos de

Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, es decir de que en casos de agresión sexual la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental, corresponde añadir que en el caso de autos, este actuado procesal fue ratificado con las declaraciones testificales de cargo de la Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, que recibió la entrevista a la víctima, con la declaración de la psicóloga que realizó el informe respecto al infractor, ahora recurrente, y finalmente con la declaración de la médico forense que realizó el examen físico a la víctima; medios probatorios que crearon convicción en los jueces de instancia de que la agresión sexual (violación) sí ocurrió en noviembre del año 2013 en el aula del colegio de los sujetos procesales, siendo el autor de dicha infracción el ahora recurrente