Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1181/2018
Fecha: 03-Dic-2018
Distrito: Tarija
Distrito: Tarija
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Proceso: Infraccional de Violación de infante, niña, niño o adolescente
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Distrito: Tarija
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Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia
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CONSIDERANDO II
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De la respuesta a los recursos de casación
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Magdalena Rengel Martínez Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Nº 4,
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-Señala que el Tribunal de Alzada modifico en la parte la sentencia porque el delito
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-Que la fundamentación legal de la resolución de Alzada –Auto de Vista- se habría en
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-Que los jueces de alzada habrían realizado un correcto control de legalidad al haber apreciado
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-Asimismo, refiere que la determinación de alzada se habría realizado tomando en cuenta los derechos
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Por lo expuesto solicita que se declare infundado el recurso de casación, con costas procesales
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CONSIDERANDO III
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La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad a los procesos, incorporó un
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Los citados principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces,
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III.3. De la declaración de la víctima de agresión sexual como prueba fundamental
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Previamente a abocarnos al tema como tal, resulta pertinente señalar que en virtud al Bloque
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Entre estos instrumentos internacionales se encuentra el Pacto de San José de Costa Rica, denominado
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En ese entendido corresponde citar la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 emitida por
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En virtud a los parámetros establecidos en la citada sentencia y en aplicación al control
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CONSIDERANDO IV
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En ese entendido de la lectura de los extremos denunciados en los numerales 1 a
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En virtud a lo reclamado, previamente resulta pertinente aclarar que al haberse iniciado el presente
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Realizada dicha aclaración, y ya abocándonos al extremo denunciado corresponde referirnos al art
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De dichas disposiciones se infiere que la Ley Nº 2026 evidentemente consideraba como “infracción” y
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Del mismo modo, de la revisión del actuado procesal que cursa de fs
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Finalmente, con relación al Auto de Vista, resolución de la cual acusa el recurrente que
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Por lo tanto, se concluye que las observaciones procedimentales que acusa el recurrente, al no
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Sobre el particular, y conforme a lo expuesto en el punto III
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Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, es decir de que en casos de
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Por lo expuesto, y toda vez que los extremos acusados en el recurso de casación
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
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