En virtud a los parámetros establecidos en la citada sentencia y en aplicación al control
En virtud a los parámetros establecidos en la citada sentencia y en aplicación al control de convencionalidad que debe ser aplicado por todos los jueces y autoridades dentro del Estado, corresponde compatibilizar si la jurisprudencia emitida por la CIDH sobre los casos de agresión sexual es compatible con las normas y disposiciones internas, máxime cuando en Bolivia rige actualmente el “Protocolo para juzgar con perspectiva de género” cuyo objetivo es consolidar el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación, el cual debe ser aplicado en todos aquellos procesos en los que intervienen o estén involucradas mujeres o personas con diversa orientación sexual o identidad de género, casos en los cuales, las autoridades desde el primer momento que conocen la causa deben tomar en cuenta los estándares internacionales sobre sobre el tema, como es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida como “Convención de Belém do Pará” instrumento que es considerado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como el único que incluye una definición de violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como en el privado”
- Proceso: Infraccional de Violación de infante, niña, niño o adolescente
- Distrito: Tarija
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia
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- CONSIDERANDO II
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- 4
- De la respuesta a los recursos de casación
- Magdalena Rengel Martínez Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Nº 4,
- -Señala que el Tribunal de Alzada modifico en la parte la sentencia porque el delito
- -Que la fundamentación legal de la resolución de Alzada –Auto de Vista- se habría en
- -Que los jueces de alzada habrían realizado un correcto control de legalidad al haber apreciado
- -Asimismo, refiere que la determinación de alzada se habría realizado tomando en cuenta los derechos
- Por lo expuesto solicita que se declare infundado el recurso de casación, con costas procesales
- CONSIDERANDO III
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad a los procesos, incorporó un
- Los citados principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces,
- III.3. De la declaración de la víctima de agresión sexual como prueba fundamental
- Previamente a abocarnos al tema como tal, resulta pertinente señalar que en virtud al Bloque
- Entre estos instrumentos internacionales se encuentra el Pacto de San José de Costa Rica, denominado
- En ese entendido corresponde citar la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 emitida por
- En virtud a los parámetros establecidos en la citada sentencia y en aplicación al control
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido de la lectura de los extremos denunciados en los numerales 1 a
- En virtud a lo reclamado, previamente resulta pertinente aclarar que al haberse iniciado el presente
- Realizada dicha aclaración, y ya abocándonos al extremo denunciado corresponde referirnos al art
- De dichas disposiciones se infiere que la Ley Nº 2026 evidentemente consideraba como “infracción” y
- Del mismo modo, de la revisión del actuado procesal que cursa de fs
- Finalmente, con relación al Auto de Vista, resolución de la cual acusa el recurrente que
- Por lo tanto, se concluye que las observaciones procedimentales que acusa el recurrente, al no
- Sobre el particular, y conforme a lo expuesto en el punto III
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, es decir de que en casos de
- Por lo expuesto, y toda vez que los extremos acusados en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
