Auto Supremo AS/1181/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1181/2018

Fecha: 03-Dic-2018

En virtud a los parámetros establecidos en la citada sentencia y en aplicación al control

En virtud a los parámetros establecidos en la citada sentencia y en aplicación al control de convencionalidad que debe ser aplicado por todos los jueces y autoridades dentro del Estado, corresponde compatibilizar si la jurisprudencia emitida por la CIDH sobre los casos de agresión sexual es compatible con las normas y disposiciones internas, máxime cuando en Bolivia rige actualmente el “Protocolo para juzgar con perspectiva de género” cuyo objetivo es consolidar el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación, el cual debe ser aplicado en todos aquellos procesos en los que intervienen o estén involucradas mujeres o personas con diversa orientación sexual o identidad de género, casos en los cuales, las autoridades desde el primer momento que conocen la causa deben tomar en cuenta los estándares internacionales sobre sobre el tema, como es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida como “Convención de Belém do Pará” instrumento que es considerado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como el único que incluye una definición de violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como en el privado”