Auto Supremo AS/1181/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1181/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Realizada dicha aclaración, y ya abocándonos al extremo denunciado corresponde referirnos al art

Realizada dicha aclaración, y ya abocándonos al extremo denunciado corresponde referirnos al art. 221 de la Ley Nº 2026, que sobre la infracción y competencia establecía que: “Se considera infracción a la conducta tipificada como delito en la Ley penal, en la que incurre como autor o participe un adolescente y de la cual emerge una responsabilidad social. El Juez de la Niñez y Adolescencia es el único competente para conocer estos casos en los términos previstos por el presente Código. En caso de que el adolescente cumpla dieciocho años durante la ejecución de una sanción socio-educativa, continuará bajo la competencia del Juez de la Niñez y Adolescencia."; de igual forma el art. 222 de la norma ya citada, en lo que se refiere al ámbito de aplicación señalaba: “La responsabilidad social se aplicará a los adolescentes comprendidos desde los doce años hasta los dieciséis, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal o leyes penales especiales, siendo pasibles a las medidas socio educativas señaladas en el presente código”