En ese entendido de la lectura de los extremos denunciados en los numerales 1 a
En ese entendido de la lectura de los extremos denunciados en los numerales 1 a 4, se infiere que los mismos están centrados en acusar la transgresión del derecho a la defensa, seguridad jurídica y debido proceso, toda vez que el Tribunal de segunda instancia habría sustentado el Auto de Vista en resoluciones emitidas por las Salas Penales de este Tribunal Supremo de Justicia y no en la Ley Nº 2026 norma exclusiva para menores, arguyendo en ese sentido que solo los mayores de 16 años serían responsables penalmente ya que por debajo de esa edad uno sería inimputable, de ahí que la conducta antijurídica de los menores de 16 años no podría ser considerada como delito sino como infracción y no sufriría reproche penal sino social conforme lo establecería el art. 222 del Código Niño, Niña y Adolescente, debiendo aplicarse medidas socioeducativas; de ahí que dada la condición de inimputable del recurrente su procesamiento no correspondería a la esfera penal, extremo que no habrían comprendido las autoridades que tuvieron a su cargo el proceso, advirtiendo de manera específica que el Fiscal de Materia hizo conocer el inicio de investigación penal y que dicha autoridad también habría presentado imputación formal por el delito de violación de niño, niña o adolescente por el cual habría sido detenido preventivamente en el Centro Oasis, posteriormente habría presentado acusación por el delito de infante, niño, niña o adolescente, sobre la base de esa acusación penal se habría desarrollado el juicio en su contra persiguiéndose responsabilidad de tipo penal por una presunta conducta infraccional cuya responsabilidad se enmarcaría en el ámbito social
- Proceso: Infraccional de Violación de infante, niña, niño o adolescente
- Distrito: Tarija
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia
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- CONSIDERANDO II
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- 4
- De la respuesta a los recursos de casación
- Magdalena Rengel Martínez Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Nº 4,
- -Señala que el Tribunal de Alzada modifico en la parte la sentencia porque el delito
- -Que la fundamentación legal de la resolución de Alzada –Auto de Vista- se habría en
- -Que los jueces de alzada habrían realizado un correcto control de legalidad al haber apreciado
- -Asimismo, refiere que la determinación de alzada se habría realizado tomando en cuenta los derechos
- Por lo expuesto solicita que se declare infundado el recurso de casación, con costas procesales
- CONSIDERANDO III
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad a los procesos, incorporó un
- Los citados principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces,
- III.3. De la declaración de la víctima de agresión sexual como prueba fundamental
- Previamente a abocarnos al tema como tal, resulta pertinente señalar que en virtud al Bloque
- Entre estos instrumentos internacionales se encuentra el Pacto de San José de Costa Rica, denominado
- En ese entendido corresponde citar la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 emitida por
- En virtud a los parámetros establecidos en la citada sentencia y en aplicación al control
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido de la lectura de los extremos denunciados en los numerales 1 a
- En virtud a lo reclamado, previamente resulta pertinente aclarar que al haberse iniciado el presente
- Realizada dicha aclaración, y ya abocándonos al extremo denunciado corresponde referirnos al art
- De dichas disposiciones se infiere que la Ley Nº 2026 evidentemente consideraba como “infracción” y
- Del mismo modo, de la revisión del actuado procesal que cursa de fs
- Finalmente, con relación al Auto de Vista, resolución de la cual acusa el recurrente que
- Por lo tanto, se concluye que las observaciones procedimentales que acusa el recurrente, al no
- Sobre el particular, y conforme a lo expuesto en el punto III
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, es decir de que en casos de
- Por lo expuesto, y toda vez que los extremos acusados en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
