Auto Supremo AS/1181/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1181/2018

Fecha: 03-Dic-2018

En ese entendido de la lectura de los extremos denunciados en los numerales 1 a

En ese entendido de la lectura de los extremos denunciados en los numerales 1 a 4, se infiere que los mismos están centrados en acusar la transgresión del derecho a la defensa, seguridad jurídica y debido proceso, toda vez que el Tribunal de segunda instancia habría sustentado el Auto de Vista en resoluciones emitidas por las Salas Penales de este Tribunal Supremo de Justicia y no en la Ley Nº 2026 norma exclusiva para menores, arguyendo en ese sentido que solo los mayores de 16 años serían responsables penalmente ya que por debajo de esa edad uno sería inimputable, de ahí que la conducta antijurídica de los menores de 16 años no podría ser considerada como delito sino como infracción y no sufriría reproche penal sino social conforme lo establecería el art. 222 del Código Niño, Niña y Adolescente, debiendo aplicarse medidas socioeducativas; de ahí que dada la condición de inimputable del recurrente su procesamiento no correspondería a la esfera penal, extremo que no habrían comprendido las autoridades que tuvieron a su cargo el proceso, advirtiendo de manera específica que el Fiscal de Materia hizo conocer el inicio de investigación penal y que dicha autoridad también habría presentado imputación formal por el delito de violación de niño, niña o adolescente por el cual habría sido detenido preventivamente en el Centro Oasis, posteriormente habría presentado acusación por el delito de infante, niño, niña o adolescente, sobre la base de esa acusación penal se habría desarrollado el juicio en su contra persiguiéndose responsabilidad de tipo penal por una presunta conducta infraccional cuya responsabilidad se enmarcaría en el ámbito social