Auto Supremo AS/1181/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1181/2018

Fecha: 03-Dic-2018

De dichas disposiciones se infiere que la Ley Nº 2026 evidentemente consideraba como “infracción” y

De dichas disposiciones se infiere que la Ley Nº 2026 evidentemente consideraba como “infracción” y no como “delito” a la conducta que se encontraba tipificada en la Ley penal en la cual incurrió un adolescente mayor de 12 años y menor de 16 años al momento de la comisión del hecho, quienes precisamente por estar comprendidos en esa edad eran considerados inimputables, es decir, que respecto a ellos no se aplicaba la ley penal, toda vez que eran considerados como sujetos carentes de capacidad para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar sus actos a esa comprensión ya sea por no tener la aptitud de discernimiento y comprensión o la madurez suficiente (edad), por lo que precisamente ante esa su falta de capacidad de entender y comprender al momento de la comisión de algún acto punible resultaban carentes de responsabilidad penal; sin embargo, si bien no se los reprochaba penalmente por la comisión de algún hecho previsto en la Ley Penal, empero por su conducta asumían consecuencias que en el ámbito social pudieran generar, por lo que resultaban pasibles a las medidas socio-educativas señaladas en la Ley Nº 2026