Auto Supremo AS/1181/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1181/2018

Fecha: 03-Dic-2018

En virtud a lo reclamado, previamente resulta pertinente aclarar que al haberse iniciado el presente

En virtud a lo reclamado, previamente resulta pertinente aclarar que al haberse iniciado el presente proceso en virtud a la denuncia interpuesta por Delia Marcela Tarifa de Mamani en su calidad de madre de la víctima menor N.M.T ante la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia en fecha 09 de julio de 2014, es decir antes de la fecha de promulgación y vigencia de la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014-Código Niña, Niño y Adolescente; es que en el caso de autos corresponde aplicar lo dispuesto en la Disposición transitoria sexta de dicha norma, que al respecto establece: “I. Los procesos en trámite iniciados de acuerdo a la Ley Nº 2026, Código del Niño, Niña y Adolescente de 27 de octubre de 1999; proseguirán según el proceso establecido en ese ordenamiento hasta su conclusión con la autoridad judicial con la que se ha iniciado el referido proceso.” (El resaltado nos pertenece); consiguientemente, se infiere que la presente causa, debe ser tramitada hasta su conclusión conforme a lo establecido en la Ley Nº 2026