Auto Supremo AS/1181/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1181/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Previamente a abocarnos al tema como tal, resulta pertinente señalar que en virtud al Bloque

Previamente a abocarnos al tema como tal, resulta pertinente señalar que en virtud al Bloque de Constitucionalidad (art. 410 de la CPE.), existen disposiciones, principios o valores que aunque estén fuera del texto de la Constitución Política del Estado, están son materialmente constitucionales y por ende gozan de supremacía constitucional, es decir que gozan de aplicación preferente por los operadores jurisdiccionales quienes se constituyen en verdaderos garantes de la Constitución y de la tutela de los derechos y garantías humanos; en ese entendido, la interpretación de disposiciones legales debe ser acorde no solo con lo dispuesto en nuestra norma suprema, sino también conforme a normas contenidas en otros instrumentos, como son los Tratados, Declaraciones y Convenciones Internacionales ratificados por Bolivia y que versen sobre Derechos Humanos